Derecho del Turismo en las Américas

186 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS que, a pesar de no estar incurso en una discapacidad médica, por diversas razones o por su edad, puedan requerir un trato específico. A continuación, se detallan una serie de orientaciones que se agrupan en cuatro capítulos, a saber 43 : 1) infor‑ mación y publicidad turísticas (indicaciones precisas que deberían tenerse en cuenta al elaborar el material promocional y la gestión de reservas); 2) prepara‑ ción del personal (para entender y tratar los problemas de las personas con discapacidad); 3) requerimientos generales, donde indican aquellos requisitos que deberían observar los equipamientos y destinos turísticos (zonas de estaciona‑ miento, señalización, ascensores, teléfonos públicos, servicios higiénicos y precios); y 4) requerimientos para instalaciones específicas, con orientaciones para que los Estados provean medios precisos que hagan posible el turismo accesible en equipamientos o actividades turísticas (terminales, estaciones e instalaciones afi‑ nes, instalaciones de alojamiento, instalaciones de restauración, museos y otros edificios de interés turístico, excursiones, instalaciones para congresos, etc.). Las recomendaciones de Hacia un turismo accesible para todos del 2005 fueron actualizadas en 2013, en estrecha colaboración entre la OMT y organizaciones de personas con discapacidad, y, a posteriori, adoptadas por la Asamblea General de la Organización en agosto 2013 44 . En la Resolución A/RES/578 (XVIII), adoptada por la Asamblea General en el año 2009, se aprueba la Declaración sobre la facilitación de los desplazamientos turísticos . En ella se reconoce la contribución de los desplazamientos turísticos al desarrollo del turismo, a la comprensión internacional, a la paz, a la prospe‑ ridad, al respeto universal y a la observancia de las libertades del ser humano. Por otro lado, en la Resolución A/RES/606 (XIX) de 2011, la Asamblea General pone de manifiesto su deseo de avanzar en el turismo para todos y, en particular, para las personas con discapacidad desde el convencimiento de que es una opor‑ tunidad única de respetar los derechos humanos de esas personas y dar un nuevo impulso al sector turístico. A través de esta Resolución, la Asamblea General reconoció que el Plan de Acción adoptado por el grupo de apoyo interinstitu‑ cional del sistema de las Naciones Unidas creado para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es la base del trabajo concertado y coordinado del sistema de las Naciones Unidas en cuestio‑ nes de discapacidad 45 . 43 OMT (2014). Manual sobre turismo accesible para todos. Alianzas público-privadas y buenas prácticas . Ed. OMT & Fundación ACS. Madrid, pp. 9 y 10. 44 Adoptadas por la Resolución A/RES/637(XX) de la Asamblea General de la OMT en agosto de 2013. 45 OMT (2014). Manual sobre turismo accesible …, op . cit ., p. 11.

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