Derecho del Turismo en las Américas
Marco Jurídico del Turismo Accesible. Turismo para Todos 189 partes implicadas en la planificación del viaje acerca de los impedimentos que se pudieran generar durante dicha planificación y la adecuación al diseño universal según Ley Nº 24.314. Se contempla también, la necesidad de adaptación del material de difusión institucional de la República Argentina. Esta Ley nacional, también insta a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ade‑ cuación de su marco reglamentario en función de lo expresado en esta normativa. Asimismo, los prestadores de servicio turístico que cumplimente con lo promo‑ vido en la Ley Nº 24.314 deberán identificarse con el símbolo de accesibilidad adoptado en la Ley Nº 19.279. Por otro lado, la Ley Nacional de Turismo N.° 25.997, sancionada en diciem‑ bre del 2014 y promulgada en enero del siguiente año, contempla entre los principios del Artículo 2 – el de “Accesibilidad” – “Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades”. Dedica, además, el Título V al “Turismo Social”, que comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad. Desde el año 2010, existe también el programa Directrices de Accesibilidad de Servicios Turísticos , dependiente de la Dirección de Calidad Turística, de la Sub‑ secretaría de Calidad Turística del Ministerio de Turismo de la Nación (actual Secretaría de Turismo, a partir del Decreto 802/2018). El Manual sobre turismo accesible para todos. Alianzas público-privadas y bue‑ nas prácticas 50 de la OMT y la Fundación ACS elige como ejemplo de “naturaleza sin barreras” las actuaciones realizadas en el Parque Nacional de Iguazú, Patrimo‑ nio Natural de la Humanidad desde 1984. Su objetivo principal era suprimir las barreras arquitectónicas y posibilitar, de este modo, el fácil desplazamiento de personas con diferentes discapacidades y la interacción con grupos de capacida‑ des estándares. VI.2. Brasil En Brasil la Ley General de Turismo Nº 11.771 de 2008 aborda la promoción de prácticas de actividades turísticas con igualdad de oportunidades, equidad y solidaridad y, entre ellos, menciona a las personas con discapacidad. 50 OMT (2014). Manual sobre turismo accesible para todos. Alianzas público-privadas y buenas prácticas . Ed. OMT & Fundación ACS, pp. 126 y ss.
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