Derecho del Turismo en las Américas

190 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS El 2 de diciembre de 2004 fue sancionado el Decreto Nº 5296 que regula las Leyes Nº 10.048, de 8 de noviembre de 2000, que da prioridad de atención a las personas que especifica, y Nº 10.098, de 19 de diciembre de 2000, que establece normas generales y criterios básicos para la promoción de la accesibilidad. El Decreto define los conceptos de barrera de accesibilidad, ayuda técnica y de diseño universal y, en el Artículo 47, marca un plazo de 12 meses a partir de su publicación desde la que “será obrigatória a acessibilidade nos portais e sítios eletrônicos da administração pública na rede mundial de computadores (inter‑ net), para o uso das pessoas portadoras de deficiência visual, garantindo-lhes o pleno acesso às informações disponíveis”. Además, en el Capítulo VIII, indica que el Programa Nacional de Accesibilidad tiene como misión, entre otras, la de hacer el acompañamiento y perfeccionamiento de la legislación sobre accesibili‑ dad, y la organización de estudios, campañas, concursos, así como y el análisis y propuesta de creación de un sello nacional de accesibilidad. Sancionada el 10 de diciembre de 2000, la Ley Nº 10.098 define las normas generales y los criterios básicos para garantizar a todas las personas con discapacidad o con movilidad reducida, la accesibilidad en el sentido más amplio al medio físico, a los trans‑ portes y a las comunicaciones. La norma brasileña más reciente es la Ley Nº 13.146 de 2015, de inclusión de la persona con discapacidad, más conocido como Estatuto de la Persona con Discapacidad, vino a unificar las dos normas anteriores. La nueva disposición trae un nuevo enfoque sobre las personas con discapacidad, con el fin de incluirlas en la sociedad como plenamente capaces civilmente, pudiendo ejer‑ cer libremente cualquier acto de la vida civil, sea económico, familiar, personal o negociable, conforme se extrae del Artículo 6 de dicha ley. El nuevo trata‑ miento se basa en la idea de que las personas con discapacidad deben tener su dignidad tutelada por medio de la libertad de practicar cualquier acto en igual‑ dad de condiciones con las demás personas. Este nuevo tratamiento generó una divergencia de opiniones entre los doctores, ya que parte de ellos con‑ cuerda con esta protección de la persona con discapacidad por medio de la libertad, mientras que otra parte considera algunas alteraciones perjudiciales 51 . 51 Sobre la Ley Nº 13.146 de 2015, vid . Fache, G., Villa Nova, C. & Amar, D. (2018). La accesibilidad como un nuevo derecho de la personalidad en Brasil: el Estatuto de la Persona con Discapacidad (ley 13.146/2015) y el daño moral que surge de la inaccesibilidad , Derecho PUCP, Revista de la Facultad de Derecho nº 80/2018; y Madariaga, A., Tonini, H. & Marques, M. J. (2018). Ocio para personas con discapacidad: la perspectiva legal de Brasil y España . RIDH Bauru, v. 6. nº 1, enero/junio.

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