Derecho del Turismo en las Américas

Marco Jurídico del Turismo Accesible. Turismo para Todos 191 Por último, señalar que Brasil cuenta con un Programa de Accesibilidad que es tomado como política transversal a todos los ministerios a partir del año 2012 y se articula con el Instituto Brasilero de Turismo (EMBRATUR), el Consejo Nacional de Turismo y el Gobierno Federal. VI.3. Chile En Chile, la Ley de Turismo N.° 20.423 (2010) define el concepto de turismo social como aquella “modalidad que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas, preferente‑ mente de recursos limitados, desarrollen actividades turísticas en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad”. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Decreto N.° 50 de 2016, modifica Decreto Supremo N.° 47, de Vivienda y Urbanismo de 1992, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC) con el fin de actualizar sus normas a las disposiciones de la Ley de SENADIS N.° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En virtud de ello, SERNATUR elaboró el documento Orientaciones Técnicas de Referencia Ordenanza OGUC Decreto 50 52 con el fin de aclarar la aplicación de la OGUC en materia de accesibilidad y su exigencia para equipamientos del área turística entre los que se encuentran: hoteles, moteles, aparta hoteles, residenciales, pensiones o similar. Desde marzo de 2019, todo edificio destinado al hospedaje deberá cumplir con las normas de la OGUC, según se establece en el Artículo 4.9.1: “Todo edi‑ ficio destinado al hospedaje de personas, sea este hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hogar de ancianos o de niños, hospedería, casa de acogida o similar, deberá cumplir, además de las normas generales de esta Ordenanza que sean aplicables con las de este Capítulo, prevaleciendo éstas sobre aquellas cuando no sean compatibles o exista contradicción entre ellas. Sin perjuicio de lo anterior, para su funcionamiento los hoteles y moteles deberán cumplir, ade‑ más, con los reglamentos especiales establecidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y por el Ministerio de Salud, en lo que no se contra‑ ponga con esta Ordenanza”. 52 Disponible en https://www.sernatur.cl/wp- content/uploads/2019/02/OGUC.pdf (consultado el 26 de julio de 2020).

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