Derecho del Turismo en las Américas
192 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS VI.4. Colombia En Colombia, según el Manual de turismo accesible , editado en 2019 por el Ministerio de Turismo (MINCIT) 53 , se estima que la población que no cuenta con las condiciones óptimas de accesibilidad para su movilización es de 14.039.201, es decir, el 29,87% de la población necesita condiciones de Accesibilidad en Colombia. La Ley Nº 300 de 1996, General de Turismo, resalta la función social que cumple el turismo en la sociedad colombiana y establece el principio de desarrollo social, reconociendo al turismo como una industria que permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, en concordancia con el Artículo 52 de la Constitución Política. En el Artículo 16, se establece que el Plan Sectorial de Turismo debe contener elementos para que esta actividad encuentre condiciones para su desarrollo en el ámbito social; y en otros artículos se señalan a las poblaciones que deben ser objetivo prioritarias (personas mayores, discapacitados y jóvenes). Entre el conjunto de leyes derivadas de la Constitución, se destaca la Ley Nº 361 de 1997, el primer instrumento normativo a nivel nacional que busca reconocer y establecer mecanismos para la garantía de los derechos y promover la inclusión social de las personas con discapacidad. Posteriormente, en el año 2007 es promulgada la Ley Nº 1145, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad, cuyo objeto es “impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos” 54 . Tras la ratificación de la CIDPD, en febrero de 2013, fue promulgada la Ley Estatutaria Nº 1618 con el objetivo de garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medi‑ das de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad Otras disposiciones a tener en cuenta son: la Resolución Nº 1622 de 2005, que adopta el Manual de Señalización Turística Peatonal; la Resolución 53 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo [MINCIT]. (2019). Manual de turismo accesible “Turismo para Todos” . Ed. Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) y Consejo Iberoamericano de Diseño, Ciudad y Construcción Accesible (CIDCCA), Bogotá, p. 122. Disponible en https://www.turismoparatodos.co/index.php (consultado el 26 de julio de 2020). 54 Vid . Ministerio de Salud y Protección Social. (2014). Política pública nacional de discapacidad e inclusión social 2013-2022 . Ed. MINSALUD. Bogotá, pp. 27 y 28.
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