Derecho del Turismo en las Américas
Marco Jurídico del Turismo Accesible. Turismo para Todos 193 Nº 004577 de 2009, que aprueba la “Política de turismo social: hacia un turismo accesible e incluyente para todos los colombianos”; la Resolución N° 0557 (2011) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; la Resolución Nº 2349 (2011) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y el Decreto Nº 1873 (2013) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por último, comentar que, con motivo de la celebración del Día mundial del turismo, el 27 de septiembre de 2016, se aprobó la Declaración de Colombia sobre turismo accesible y fue suscrita por todas las asociaciones profesionales del sector turístico colombiano. VI.5. Costa Rica Este país aprobó la Ley N° 7600, Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 55 (1996), y entre los objetivos enumerados en el Artículo 3, se establecen los siguientes: “a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico; b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos; c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad; d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad”. Esta norma fue desarrollada por el ReglamentoNº 26831, de la Ley de IgualdaddeOportunidades para las personas con discapacidad, de 1998. En el ámbito turístico, el Instituto Costarricense de Turismo 56 aprobó el Reglamento de Turismo Social por Decreto Ejecutivo Nº 39528-MP-TUR del 10 de diciembre del 2015 57 . Este es entendido como un derecho universal, mediante el cual se garantiza el acceso al descanso, recreación, ocio, tiempo libre, por parte de segmentos de población en vulnerabilidad social y económica, en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad, comodidad y calidad. En el Artículo 3, se habilita al Instituto para suscribir acuerdos y convenios de cooperación con otras dependencias del Estado, Empresas Privadas 55 Publicada en La Gaceta del 29 de mayo de 1996. 56 Creado por Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955. 57 Publicado en el Alcance nº 44 a La Gaceta No. 54 del 17 de marzo de 2016.
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