Derecho del Turismo en las Américas

Marco Jurídico del Turismo Accesible. Turismo para Todos 197 las obligaciones de las instituciones públicas y privadas, responsables para garan‑ tizar a las personas con discapacidad una adecuada accesibilidad, tanto a su entorno físico como a la tecnología de la información y la comunicación. El Anexo al Plan cuenta con informaciones técnicas sobre medidas de accesibilidad a edificios, espacios públicos y peatonales, aceras, vías públicas, viviendas, servi‑ cios sanitarios u otros espacios de propiedad pública y los de propiedad privada que brinden atención al público. VI.10. México Según Martínez Cárdenas 62 , a la que seguimos en este apartado, en el año 2004, se emite por primera vez un Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales. Está enfocado en las adecuaciones arquitectónicas y urbanísticas requeridas para faci‑ litar el acceso a las personas con discapacidad, y su alcance queda limitado a los inmuebles de la administración pública federal. Al año siguiente, se decreta la Ley General de las personas con Discapacidad, que va más allá que el Acuerdo de 2004, haciéndose referencia a la necesidad de que las empresas privadas tomen en cuenta la accesibilidad en sus instalaciones: “Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para los trabajadores con alguna discapa‑ cidad” (Art. 14). Pero, en 2011, se decreta una nueva ley bajo el nombre de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (modificada en 2015 y en 2018) 63 , que prevé, en su capítulo VIII, diversas acciones que las administra‑ ciones públicas deben realizar para que las personas con discapacidad puedan tener libre acceso a diferentes espacios deportivos, culturales y de turismo y, de esta forma, puedan disfrutar de una variedad de actividades que les han sido restringidas por la falta de accesibilidad de eso sitios. Respecto al turismo, el Artículo 27 establece que la Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento 64 . 62 Martínez Cárdenas, R. (2017). Turismo accesible en México Revista Científica sobre Accesibilidad Universal La Ciudad Accesible, Vol. 14, nº 9. Disponible en el Repositorio Iberoamericano sobre discapacidad: http:// riberdis.cedd.net/handle/11181/5405 (consultado el 20 de julio de 2020). 63 Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf (consultado el 20 de julio de 2020). 64 Para tales efectos, realizara las siguientes acciones: “1) Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal; 2) Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad, y 3) Las demás que dispongan otros ordenamientos”. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2011).

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