Derecho del Turismo en las Américas

234 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS federales aplicables al turismo, entre las que puede mencionarse la que regula en todo el país la actividad de las agencias de viaje de naturaleza interjurisdiccional y comercial y el turismo estudiantil, como actividad especializada de las agencias. – El inc. 30 del Art. 75 de la CN se refiere a la competencia exclusiva del Congreso Federal para dictar la legislación en los “establecimientos de utilidad nacional” respecto de sus fines específicos. Basta mencionar como ejemplo a los Puertos, Aeropuertos, Estaciones de transporte terrestre, Parques Nacionales, etc. Todos lugares donde las normas son federales. – El inc. 22 del Art. 75 de la CN, referido a los Tratados, enumera los Tratados que gozan de jerarquía constitucional. Todos son aplicables a la actividad turís‑ tica, en tanto esta lesione los bienes jurídicos protegidos por ellos (derechos humanos, protección de la mujer y los niños, discriminación racial, etc.). También deben considerarse los tratados celebrados por nuestro país relativo a las normas del derecho internacional privado, sobre jurisdicción y competen‑ cia, así como los protectores de los recursos naturales y del ambiente. – El Art. 31 de CN establece la denominada “pirámide jurídica” al disponer la supremacía de la Constitución, las leyes de la Nación y los tratados con las potencias extranjeras, obligando a las provincias a conformarse a este orden, por sobre cualquier disposición en contrario de sus normas legales o constitucionales. – Reza el Art. 121 de la CN que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal...”. Dichas competencias políticas, institucionales, administrativas, económicas y financieras son territoriales y se ejercen sobre los recursos naturales existentes en su territorio, cuyo dominio originario les pertenece. En tal sentido, tienen a su cargo la regulación y el control de las actividades turísticas que se desarrollan en su ámbito territorial, excluyendo la de los agentes de viaje, por lo que el alojamiento, el transporte local, el turismo de aventura y las diversas modalidades del turismo, como el rural, el montañismo, el sende‑ rismo, cabalgatas, actividades náuticas, etc.; la regulación de la actividad de los guías y profesionales del turismo; la planificación y desarrollo del turismo; el diseño de regiones, circuitos y trayectos turísticos, la regulación de las construc‑ ciones de los establecimientos turísticos; las normas sobre capacidad de carga de las zonas turísticas, así como las normas ambientales locales, son provinciales y/o municipales.

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