Derecho del Turismo en las Américas
236 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS y acorde con las bases que el Congreso establezca. a. La reforma constitucional de 1994 incluyó, en la Primera Parte de la Constitución, los derechos del consumidor y usuario (Art. 42), otorgando jerar‑ quía constitucional a las prescripciones de la existente Ley 24.240 de protección al consumidor. Sus normas son aplicables a los turistas respecto de la prestación de los servicios que contraten. La mayoría de las legislaciones del mundo contienen normas de este tipo que se aplican a los turistas y similares a las de nuestro Código Civil y Comercial con relación a la Jurisdicción y el Derecho Aplicable a estas relaciones contractuales (Artt. 2654 y 2655 del Cód. Civ. y Com.). b. También en 1994, se incorporó, en esa Primera Parte de la CN, el derecho al ambiente, con una noción amplia del mismo que incluye los recursos físicos, naturales, culturales y biológicos, es decir todos bienes que integran la oferta de productos turísticos, cuya protección y preservación requieren normas naciona‑ les de base y su complemento por las normas locales, que deben respetar los presupuestos mínimos de protección. En consecuencia, en el año 2002, el Congreso Nacional sanciona la Ley 25.675 General de Ambiente, declarada de orden público y cuyas prescripciones se aplican a todas las actividades y emprendimientos turísticos para garantizar su sustentabilidad presente e intergeneracional. A. Las normas de política turística La política turística integra el plexo de facultades concurrentes entre la Nación y las Provincias y está implícita a través de diversos incisos del Art. 75 de la CN y del contenido de los Artt. 121 a 125 CN (Título Segundo relativo a los gobier‑ nos de provincia). En caso de conflicto entre las normas nacionales y provinciales, debe ceder la provincia ante la Nación, aun cuando se trataría de supuestos de una contradic‑ ción imposible de solucionar. La Ley Nacional deTurismo (Ley 25.997) es un excelente ejemplo de regulación de la política turística. En su Art. 1.º se declara: “de interés nacional al turismo como actividad socio‑económica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. La actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado”. En el mismo artículo se expresa el objeto de la ley que constituye “... el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso
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