Derecho del Turismo en las Américas

La Estructura Jurídica e Institucional del Turismo 237 turístico...”, objeto que se alcanza priorizando el desarrollo sustentable, optimizando la calidad y estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores públicos y privados, aspecto este último de fundamental trascendencia para garantizar la efectividad de las decisiones y de la regulación consecuente. Al referirse al sector privado debe considerarse la necesaria participación de las comunidades receptoras como reaseguro del éxito de la actividad que se promueve. La Ley crea y, en algún caso, recepta varios órganos e instituciones orientados a concretar sus objetivos. El Comité Interministerial de Facilitación Turística, integrado por represen‑ tantes de las áreas ministeriales y entidades públicas, es un excelente ejemplo de la necesaria intersectorialidad de la actividad turística que requiere, para su efec‑ tiva promoción y desarrollo, el tratamiento integral, obviando los “compartimientos estancos” en el ejercicio de las competencias. El Consejo Federal de Turismo, que existía en la práctica, es recreado por la ley, que regula su composición y le atribuye competencias propias. Tal decisión, reafirma la concurrencia de competencias entre la Nación y las Provincias y asigna un genuino alcance federal a la ley. El Instituto Nacional de Promoción Turística es un ente público integrado por los sectores privado y público, y orientado a la promoción del turismo recep‑ tivo internacional (importante actividad de exportación), fortaleciendo la imagen turística de Argentina en el exterior. Finalmente, como órgano burocrático de aplicación, se crea la Secretaría de Turismo, hoy Ministerio de Turismo, asignándole deberes y facultades. Entre los deberes, resulta de gran trascendencia el establecido en el inc. a) del Art. 7.º en tanto las políticas nacionales de la actividad turística deben surgir en el marco del Plan Federal Estratégico que, como tal, requiere la participación de los sujetos públicos y privados de la actividad y en tal sentido garantizar la sus‑ tentabilidad de las decisiones que se adopten. Se ha mencionado al turismo como “política de Estado”. Para que esto ocurra deben: intervenir todas las áreas del Estado (Comité de Facilitación Turística), las provincias (Consejo Federal del Turismo) y el sector privado (Instituto Nacional de Promoción Turística y Plan Federal Estratégico), y contar con la asignación de recursos para financiar las acciones (Fondo Nacional de Turismo, Artt. 24 a 30 de la Ley). La concurrencia de los precedentes elementos, que no siempre están incorpo‑ rados en las normas declaratorias de “políticas de estado”, otorgan verdadera

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