Derecho del Turismo en las Américas

240 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Cuando la norma legal atribuye al Poder Ejecutivo competencias vinculadas a funciones burocráticas de ejecución de la Ley 3 . A tal fin, el Poder Ejecutivo deberá organizar la estructura administrativa para su gestión, definiendo la misión y funciones de sus órganos; determinando los procedimientos administrativos a llevarse a cabo para las distintas actividades que le asigna la norma legal: registrales, de fiscalización, sumariales, recursivas, etc. Cabe señalar que tanto la tipificación de las infracciones como las sanciones correspondientes deben estar especificadas en la norma legal del origen 4 . Las normas y principios del derecho administrativo, como rama específica del sistema jurídico, regulan la actividad de la administración pública: las for‑ mas y medios de expresión de su voluntad y los procedimientos que legitiman su obrar, en un todo de acuerdo con los principios constitucionales que le sir‑ ven de base. IV. LA GESTIÓN DE POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS TURÍSTICOS La Administración Pública, a través de sus órganos, lleva a cabo la gestión de la política legislativa turística. Generalmente, el rol político se asigna a niveles jerárquicos del gobierno, tales como Ministerios o Secretarías del Estado, sean nacionales, provinciales o municipales. Las características territoriales de los distintos destinos han promovido la configuración de acuerdos interprovinciales o intermunicipales, entre los deciso‑ res políticos de una misma región o zonas, con el objeto de coordinar el ejercicio de las competencias propias. Las regiones o microrregiones turísticas no solo son nacionales, sino que muchas veces son transfronterizas cuando existe similitud o complementación de los productos turísticos ofertados en ambos países y en dicho caso, también se articulan las competencias para enriquecer la oferta. Estos acuerdos se configuran mediante una simple asociación con autorida‑ des administrativas e implementan sus decisiones a través de actas cuyo contenido, a veces, ad referendum se comprometen a cumplir. 3 Las leyes no necesitan ser reglamentadas para ser operativas. Lo contrario dejaría en manos del Poder Ejecu‑ tivo la aplicación de las leyes. 4 Art. 99 inc. 3° “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.

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