Derecho del Turismo en las Américas
La Estructura Jurídica e Institucional del Turismo 241 Cuando el acuerdo importa la concreción de un proyecto determinado (v.gr . infraestructura turística) que requiere el aporte de recursos, entonces se adopta una figura que otorgue personalidad jurídica y que, como tal, deberá ser ratifi‑ cada por cada una de las legislaturas de las provincias y/o municipios que lo integran. Podrá ser una Asociación Civil, una Sociedad Anónima estatal, etc. Sin embargo, la trascendencia del sector privado en el desarrollo de la política turística promueve la creación de Entes Mixtos, público‑privado, que adoptan distintas denominaciones: Consorcios, Comités, Entes, etcétera. La participación del sector privado se incorpora mediante representantes ele‑ gidos por las organizaciones empresarias, profesionales, ONG, etc., con fines turísticos. A veces ejercen su función en forma honoraria y otras veces rentados y deba‑ ten con los órganos turísticos de la administración, el diseño e implementación de las políticas turísticas, los planes, programas y proyectos. No ejercen compe‑ tencias de policía administrativa, pero en muchos casos, se configuran tribunales de ética de la actividad. También cuando se trata de llevar a cabo proyectos turísticos con participa‑ ción del sector privado, la figura de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal puede ser una alternativa viable. Los precedentes entes deben ser aprobados por ley. La inclusión de los integrantes de la comunidad de los destinos se lleva a cabo mediante diversas figuras: – Creación de las llamadas “Incubadoras de Empresas” para fomentar a los emprendedores locales en el desarrollo de proyectos turísticos o vinculados a la actividad principal, o complementario de la misma. – Creación de Fondos de Financiamiento para promover las inversiones del sector. – Constitución de Consejos Asesores integrados por diversos estamentos sociales, de consulta obligatoria y no vinculante, respecto de materias específica‑ mente mencionadas. – Participación en los procesos de planeamiento estratégico, del turismo, de acuerdo a procedimientos preestablecidos y en la evaluación de impacto ambien‑ tal de los proyectos turísticos o que puedan afectar dicha actividad en el destino. Finalmente, según los objetivos buscados y los actores intervinientes, habrá que buscar la figura jurídica que mejor responda a los fines proyectados.
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