Derecho del Turismo en las Américas
Informe de la Legislación Turística Argentina 245 Corresponde al Consejo Federal de Turismo examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal y se com‑ pone por un representante de la autoridad de aplicación, por los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien ellos designen, es decir 25 en total. Dentro de sus atribuciones más importantes están: participar en la elabora‑ ción de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación; proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los municipios involucrados donde puedan desa‑ rrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad; fomentar en las provincias y municipios con atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado; asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, pro‑ moción y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas; y promover el desarrollo turístico sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2.3. El Instituto Nacional de Promoción Turística El Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR es un ente de dere‑ cho público no estatal en el ámbito de autoridad nacional de turismo, cuyo objeto es desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior. El Instituto es presidido por el titular de la autoridad de aplicación y tiene un directorio compuesto por los representantes, cuyos mandatos tienen una dura‑ ción de dos años: a) cinco (5) vocales designados por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación; b) tres (3) vocales designados por la Cámara Argentina de Turismo (CAT); c) tres (3) vocales designados por el Consejo Federal de Turismo. El Instituto Nacional de Promoción Turística se financia fundamentalmente con el cuarenta por ciento (40%) del producido del impuesto denominado DNT; y tiene una limitación presupuestaria, ya que, para gastos de administra‑ ción, no podrán superar el cinco por ciento (5%) de los gastos totales del Instituto 6 . 6 Artículo 19 de la Ley N.º 25997.
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