Derecho del Turismo en las Américas

246 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 3. EL CONTROL DE LA RELACIÓN DE CONSUMO TURÍSTICA Recientemente en los últimos años se fue superando la discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre el alcance de la Ley de defensa del consumidor (24240) y su implicancia en la protección de los derechos de los turistas, al que nos referi‑ mos más adelante. La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en agosto de 2015, terminó de reforzar el control en la relación de consumo turístico. En 2003, la prestigiosa jurista argentina Aida Kemelmajer de Carlucci adver‑ tía de la incongruencia de los tribunales argentinos en materia de control de esta relación de consumo. Sin embargo, el Artículo 63 de la Ley N.º 24240, que genera la aplicación supletoria del contrato de transporte aéreo frente a la Ley de defensa del consu‑ midor, genera consecuencias negativas no solo en la protección del pasajero aéreo, si no en el marco de una contratación de un paquete turístico, donde el transporte aéreo juega un rol fundamental. Para llegar a ese camino se comenzó por explicar algunos puntos fundamen‑ tales y que tienen que ser parte del intento de la claridad a alcanzar, diciendo que los prestadores de servicios turísticos, son aquellos que realizan actividades vin‑ culadas al turismo 7 . Hay entonces prestadores indirectos, como asimismo hablaremos de directos, lo que merece la siguiente reseña: cuando enfrentamos a un pasajero con un prestador de servicios turísticos y consideramos cómo con‑ trata el pasajero esos servicios, estaremos ante la respuesta de esa división doctrinaria. El pasajero que busca una habitación de un hotel o alquilar caballos para un paseo o hacer una bajada del río en balsa, se enfrenta a un prestador en forma directa. La forma de la prestación es clara, sin embargo, en forma indi‑ recta, es costumbre de la actividad turística que el hotel se asocie a otro para ofrecer sus servicios, conformando una central de reservas o el prestador de rafting o de cabalgatas, tal como era el caso planteado, busque sus pasajeros en el lugar de estada, les provea actividades complementarias para su satisfacción, por lo que recurre a prestadores que intermedian en la actividad. Estas actividades de intermediación en la contratación de servicios en el transporte, en la reserva de hoteles, en la organización de excursiones, en la asistencia al viajero, etc., se encuentran alcanzadas con la obligación de poseer licencia habilitante en el 7 Conforme Art. 2.º de la Ley Provincial de Turismo de San Juan N.º 3690.

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