Derecho del Turismo en las Américas
Informe de la Legislación Turística Argentina 247 Registro Nacional de Agente de Viajes creado por el Decreto‑Ley N.º 18829 8 de 1970, que lleva adelante la Secretaría de Estado de Turismo, organismo que debe repeler cualquier intento de realización de actividades sin la correspondiente licencia. Esta imposición 9 es similar a aquella de los países del MERCOSUR y de la Unión Europea, y a la de California; intenta proteger al consumidor ante la supuesta responsabilidad por fraude o incumplimiento de servicios. Lo que para muchos parece un empeño de la legislación nacional, sirvan estas explica‑ ciones del derecho comparado. A modo de ejemplo, un viejo fallo del Tribunal Superior de Madrid, de 2003, que determinó que las actividades de los organi‑ zadores de congresos y convenciones eran propias de los agentes de viajes, por lo cual debían inscribirse en el respectivo registro. En el mismo sentido, la Corte de Apelaciones de Paris, en 1990, estableció que las centrales de reservas estaban alcanzadas en la obligación de poseer licencia, advirtiendo “que la norma tiende a asegurar no solamente la protección de los clientes, sino también un equilibrio entre los diversos prestadores de servicios, quienes deben imperativamente respe‑ tar las reglas de la actividad específica”. Y por qué no escuchar al Juez neoyorquino Thomas A. Dickerson, quien instó, en mayo de 2005, por los medios gráficos a las autoridades de ese distrito, a actualizar el estatuto del agente de viajes de Nueva York, basado en las nefastas consecuencias que la desregulación del mer‑ cado había devenido en fraude y en competencia desleal, en perjuicio de usuarios y agentes. Recuerdo como inferencia de esto, la Ley italiana de turismo rural N.º 730 de 1985 (T.O. 1999), su Artículo 2.º (c) que es tajante, al permitírsele a los prestadores rurales solo la posibilidad de organizar actividades recreativas o culturales dentro del establecimiento. Sin embargo, todo ello, con la entrada de la Directiva Bolkestein en la Unión Europea, entró en crisis. Este último ejemplo de la legislación italiana sirve para retomar la división efectuada entre prestador directo e indirecto. Para los primeros diremos que la registración es competencia de las provincias argentinas que llevan adelante el registro de prestadores de servicios turísticos, como son los casos de la Ley N.º 600 de la ciudad de Buenos Aires; la Ley N.º 5978 de la Provincia de Jujuy; la Ley N.º 65 de Tierra del Fuego; la Ley N.º 2603 de Río Negro; la Ley N.º 7045 de Salta, entre otras, que se dedican a crear los Registros de Prestadores de Servicios Turísticos, distinguiendo la prestación directa de los servicios, ejemplo 8 En lo siguiente, por costumbre es llamada Ley Agente de Viajes (LAV). Lo mismo sucede con el Secreto‑Ley N.º 18828 llamada Ley N.º 18828. 9 Ver “Turismo, Derecho y Economía Regional” (Kemelmajer de Carlucci‑Diego Benítez). Ed Rubinzal Culzoni, 2003.
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