Derecho del Turismo en las Américas
248 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS de ello el hotel, la empresa de rafting , de cabalgatas, etc., y la propia agencia de viajes, como prestador indirecto bajo la Ley N.º 18829. En materia de alojamiento, de competencia provincial, nuestro país adoptó por Decreto N.º 1818/76 el sistema de estrellas atento la decisión de celebrarse en 1978 el Mundial de Fútbol. Esto significó que entre 1977 y 1980 las provin‑ cias dictaran la conversión de sus sistemas, adhiriendo a la ley nacional e intentando unificar la legislación hotelera. Fiel fue el caso de la Ley N.º 4600 de Tucumán 1979, hoy derogada, que adhirió a la Ley N.º 18828 – Registro Hotelero Nacional – y el Decreto N.º 1818/76. Fue el caso de 10 provincias que, en ese periodo, modernizaron la legislación tomando como base una ley que, en el fondo, no se había implementado y por ello no se conocía hasta ese momento el alcance de su llegada al sector. Sumado a ello, se ha producido en los últimos años, un gran avance de la legislación del turismo aventura, activo o alternativo, como es conocido en las diferentes jurisdicciones. Desde la pionera provincia de Mendoza, actualmente, muchas provincias se alistan para tener, en los próximos meses, una nueva legis‑ lación en la materia. 4. LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA EN PARTICULAR 4.1. Las agencias de viajes Para empezar a entender el marco de la comercialización de los servicios turísti‑ cos, diremos que el principio de exclusividad está claramente afirmado en la Ley N.º 18829, denominada de Agentes de Viajes, otorgándoles a estos el monopo‑ lio para el ejercicio de sus actividades de intermediación. Varios juristas españoles han comenzado a analizar la contraposición de estos principios con los de la libertad de empresa y la garantía de un mercado abierto y competitivo. Es más que importante destacar, como se verá más adelante, la necesaria reforma de la Ley N.º 18829 a fin de permitir figuras vinculadas al desarrollo del turismo receptivo, figuras que no existen en la actualidad. Las diferentes operaciones consisten en la organización y venta de: 1. viajes y estadas individuales o colectivas; 2. servicios conexos a ellos. El Artículo 1.º de la Ley N.º 18829 menciona estas actividades:
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