Derecho del Turismo en las Américas

Informe de la Legislación Turística Argentina 249 a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero. b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero. c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes a forfait , en el país o en el extranjero. d) La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes. e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios. f ) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresaran específicamente en la licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas activida‑ des, el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el organismo de aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva. Las mismas se complementan con las actividades subsidiarias que describe el Art. 2.º del Decreto reglamentario N.º 2182/72, a saber: a) La compra y venta de cheques del viajero y de cualquier otro medio de pago, por cuenta propia o de terceros. b) La formalización, por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados. c) Los despachos de aduana en lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros, por intermedio de funcionarios autorizados. d) La venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales, cuando constituyan parte de otros servicios turísticos. e) La prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las activi‑ dades específicas de los agentes de viajes. Para desarrollar estas actividades, las agencias de viajes deberán contar con la autorización respectiva de la Dirección Nacional de Turismo y de los restantes organismos competentes, cubriendo las exigencias legales respectivas y teniendo

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy