Derecho del Turismo en las Américas
250 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS en consideración que el volumen económico de estas operaciones no desvirtúe el objeto principal de la agencia de viajes. Como límite para el ejercicio de estas actividades subsidiarias se determina que el volumen económico de estas operaciones no deberá desvirtuar el objeto principal de la agencia de viajes. Pero no podía dejar de analizarse el encabezado de la misma, que prescribe la sujeción a la ley en cuestión, para todas personas físicas o jurídicas que desarro‑ llen en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, esas actividades mencionadas más arriba. El legislador no ha querido descuidar ninguna forma de comercialización, principio reafirmado por la resolución SECTUR 257/00 sobre comercialización por cualquier medio electrónico, dirigida principalmente a las recientemente aparecidas agencias punto com (.com) 10 , entendiéndose que desde la promoción, oferta y/o venta de servicios turísticos están alcanzados por el Artículo 1° de la Ley N.º 18829, y sea de carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros. 4.1.1. La flexibilización del principio de exclusividad La flexibilización de este principio estricto, empieza a romperse con la flexi‑ bilización del Artículo 1.º de la LAV, que procederé a analizar, para saber si se encuentra allí una excepción posible para ser aplicada: A – Entidades no mercantiles sin fines de lucro: Para terminar con una práctica para‑comercial, el Decreto reglamentario de la Ley N.º 18829 11 contiene en sus Artículos 29 y 30, la posibilidad de las enti‑ dades no mercantiles sin fines de lucro de organizar viajes colectivos, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que los viajes y excursiones, en la forma y oportunidad en que se realicen, tengan relación directa con el objeto principal de la entidad y con carácter de fomento; b) Que estén inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Dirección Nacional de Turismo; 10 Los casos Despegar.com (Buenos Aires New Travel) y Viajo.com fueron los dos primeros. 11 Decreto N.º 2182/72.
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