Derecho del Turismo en las Américas
Informe de la Legislación Turística Argentina 253 solo permitiendo a las empresas de transporte su representación exclusiva sin la necesidad de tener licencia habilitante (punto 2 Art. 2.º Decreto N.º 84934/80). C – Oficinas locales de turismo 12 – de lege ferenda Los organismos municipales de turismo que deseen intervenir en la presta‑ ción de servicios turísticos, muchas veces en asociación con organismos privados relativos a la actividad, no encuentran, en nuestro ordenamiento, un marco normativo. Si bien muchas asociaciones profesionales vinculadas a la actividad de agencia de viajes ven con sumo recelo la proliferación de este tipo de servicios, llegando a considerarlo como la segunda práctica para‑comercial, después de las entidades sin fines de lucro, resulta hoy una realidad a ser tenida en cuenta. Cuando la costumbre avanza sobre la norma, debemos empezar a pensar en contemplar este tipo de actividades, ya sea en la búsqueda de su encuadramiento o en la represión de la práctica. Actualmente es frecuente que, en los terminales de transporte, cualquiera sea la modalidad, o en puntos de acceso al lugar, aparezcan oficinas de turismo, en las que se informa no sólo la variedad de la oferta del destino, sino también las centrales de reserva, y la promoción y venta de excursiones, actividad que, de acuerdo a la Ley 18829, sería monopólica de las agencias de viajes. La venta de excursiones en la oficina de información, por ejemplo, a pesar de la intervención de una agencia habilitada, genera igualmente la intrusión en la Ley de Agentes de Viajes. Sin embargo, el Decreto N.º 10049 del año 1965, de la provincia de Buenos Aires, introdujo esta figura al crear las agencias de información turística, mediante el cumplimiento de la obtención de una licencia, determinado las siguientes actividades: – Planificación, organización y realización de visitas y circuitos locales. – Prestación de servicios de intérpretes, guías o acompañantes con fines turísticos. – Operaciones de cambio de moneda con ajuste a normas específicas. – La reserva o venta de entradas para espectáculos de esparcimiento turísticos. 12 No está contemplada, en la Ley N.º 18829, ni en la reglamentación, lo que demuestra el carácter poco propiciador de turismo receptivo de la misma.
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