Derecho del Turismo en las Américas

254 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Para ello, podrán percibir, del turista o viajero, por sus servicios de asesora‑ miento, un honorario o comisión razonable, que en ningún caso podrán superar el 10% de la comisión que les correspondería a una agencia de viaje por la con‑ tratación de los servicios motivos de la información. Para el caso de que dicho asesoramiento, sea sobre hechos, circunstancias o lugares que no den motivos al uso de servicios especiales de viajes y turismo, se ajustará un honorario razonable de acuerdo a la importancia de dicha información. Asimismo, la agencia de información turística podrá percibir una comisión de las agencias de viajes o prestadores de servicios turísticos por la información que los beneficie comercial‑ mente, la cual se ajustará libremente entre las partes. La claridad de esta norma merece ser destacada como un hito de la legislación turística, a la que le destacamos el valor novedoso y tan actual para los tiempos que corren. En el derecho francés, la aparición de asociaciones de socios, sobre todo ligados a la actividad rural junto a las oficinas de turismo municipales, generó una laguna jurídica suplida por la Ley del 13 de Julio de 1992. Por la citada norma, se otorga un régimen de autorización a los organismos locales de turismo que benefician el sostenimiento de esas oficinas de información turís‑ tica, que se libran en interés de la comunidad con el fin de recepcionar o de mejorar las condiciones de estada de los turistas en su zona geográfica de inter‑ vención. Posteriormente, en 1994, se limitó esta autorización, ya que los citados organismos no podían vender traslados al lugar de la estancia del pasajero. Es importante acotar que por esa misma legislación, se ha incorporado la figura de las OT‑SI (Oficinas de Turismo – Sindicatos de Iniciativa) que dieron origen a más de 3.332 oficinas, clasificadas de 1 a 4 estrellas de acuerdo a parámetros de recursos personal bilingüe, servicios a turistas, periodos y horarios de atención, etc. Es evidente entonces, que el legislador debe encontrar con estos y otros ante‑ cedentes una solución a estas nuevas prácticas. 4.2. Los alojamientos turísticos En la República Argentina los alojamientos turísticos se categorizan de acuerdo a la normativa de cada provincia. Estas van actualizando sus normativas de manera independiente y en distintos momentos una de otra. Por lo que, al día de la fecha, encontramos una gran variada normativa que no solo asigna cate‑ gorías variadas según la jurisdicción, sino que también hace desigual el concepto mismo de alojamiento turístico, y de sus diferentes tipos. A nivel

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