Derecho del Turismo en las Américas
Informe de la Legislación Turística Argentina 255 nacional no existe un concepto de alojamiento turístico, aunque nuestro Código Civil y Comercial, en su Artículo 1199, menciona a la habitación con muebles que se arriende con fines turísticos como una excepción del plazo mínimo legal de dos años, y agrega el plazo de tres meses como máximo. Es decir, si supera los tres meses se presume que no será un contrato de locación con fines turísticos. En este sentido, es dable mencionar a la Ley Nacional N° 27221, que ratifica los plazos antes mencionados por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación e indica que los contratos de locación de inmuebles con fines turísticos se regirán por las normas del contrato de hospedaje. Ello hace suponer la existencia de un contrato de hospedaje regulado por normas nacionales. Este último, pese a ser nombrado, no avanzó, al día de la fecha, más allá de su mención. Volviendo al objeto del presente, el mismo es describir los tipos de alojamien‑ tos de cada provincia y su categorización a lo largo y a lo ancho del país. Se dejará de lado a las locaciones de inmuebles con fines turísticos, o llamados alojamien‑ tos informales, ya que no todas las provincias tienen normativas vigentes en este sentido, y las que las tienen no alcanzaron aún un alto nivel de aplicabilidad. Ello, quizás, merezca un artículo aparte. Encontraremos una enorme cantidad de tipos de alojamientos: alojamien‑ tos que se denominan igual pero significan conceptos diferentes, alojamientos que se denominan diferentes pero significan lo mismo, diversos recaudos para la obtención de determinadas categorías, y numerosas categorías. Todo ello, de acuerdo a lo que cada jurisdicción estipule según su normativa. En fin, se buscará describir el gran entramado de los tipos de alojamientos que hay en cada Provincia de la República Argentina, analizar su concepto, su categorización, los tipos de normas que se refieren a ello y las fechas de las mismas. En la República Argentina, las Provincias poseen la facultad de ejercer el poder de policía tal como lo enuncia nuestra Constitución Nacional (Artículo 75 inciso 30). En este sentido, los alojamientos turísticos son regulados por las Provincias a través de los entes públicos de turismo provinciales. Es decir, los habilitan, los registran, los categorizan y los sancionan en caso de corresponder. Cada provincia lleva un Registro de Alojamientos Turísticos siempre a cargo, como autoridad de aplicación, del organismo público de turismo provincial. Las Provincias comenzaron a adoptar estas medidas a partir de la década del 70. Es en 1970 que se sanciona, a nivel nacional, el Decreto‑Ley N° 18828 sobre aloja‑ mientos turísticos. Hoy en día, se puede interpretar que dicha norma carece de
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