Derecho del Turismo en las Américas
256 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS validez por estar en desuso 13 , y por lo antes mencionado (es decir, cada provincia tiene su propia norma de alojamientos turísticos). Las excepciones a esta regla son las Provincias de Chaco y Formosa que no poseen normas específicas de alojamientos turísticos. Más allá de ello, lo cierto y concreto es que los alojamientos turísticos en la Argentina se rigen por las normas Provinciales en lo que hace a su registración, tipos y categorías. Sin perjuicio de ello, no está de más mencionar la enorme cantidad de normas nacionales que deben cumplimentar los alojamientos turís‑ ticos para su correcto funcionamiento en lo que hace a cuestiones laborales, impositivas, derechos del consumidor, o el mismo Código Civil y Comercial de la Nación, entre otras. En cuanto a la antigüedad de las normas provinciales que rigen a los aloja‑ mientos, se pueden resumir de la siguiente manera: Como se puede observar, encontramos normas vigentes que van desde el año 1972 (Santa Fe) hasta el 2018 (Tucumán o Córdoba). En cuanto a los tipos de normas según la Provincia, encontramos una gran variedad del total de sesenta y seis (66) normas relevadas. Respecto de las normas específicas que hacen referencia al camping , se tuvo en cuenta como tipo de alo‑ jamiento, pero no como tipo de norma. Es decir, en los casos en los que las Provincias tengan una norma específica de camping , la misma no se incluyó en el cuadro que se acompaña a continuación. En cuanto al tipo de norma, solo diez (10) Provincias poseen leyes vigentes que se refieran a los alojamientos turísticos, y los años de las mismas varían desde 1980 hasta el año 2013. Es decir, hace seis (6) años que no se sanciona una Ley Provincial sobre alojamientos turísticos en la Argentina. Todas las Provincias que tienen Leyes también tienen Decretos, salvo Ciudad de Buenos Aires y San Luis. 13 Desuetudo: Derogación de la ley por su no uso. Se configura cuando la costumbre o el uso social prescinden totalmente de una ley y actúan como si ella no existiera. Ello se debe, como es obvio, el divorcio existente entre la norma y el medio social para el que ha sido establecido. http://www.enciclopedia‑ juridica.biz14.com/d/desuetudo/ desuetudo.htm.
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