Derecho del Turismo en las Américas

260 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS servicio turístico, emitido por compañía autorizada por la Superintenden‑ cia de Seguros de la Nación. ✓  Presentar detalle de las actividades de turismo activo que se ofrecen, con indicación del grado de riesgo, los lugares de realización, itinerarios, días y horarios, circuitos, duración, servicios incluidos, medidas de seguridad utilizadas para cada actividad y toda otra información que pudiera consi‑ derarse relevante para la actividad desarrollada. ✓  Para el caso de actividades que por su nivel de riesgo o especialidad requie‑ ran la intervención de profesionales, se deberá acreditar la idoneidad para la prestación, mediante certificados, título, matrícula o trayectoria com‑ probable, a nombre del solicitante o sus dependientes. ✓  Para el caso de establecimientos turísticos, deberá presentar nota de aval del municipio correspondiente. ✓  Dependiendo de las particularidades de la actividad desarrollada, de su nivel de riesgo y/o del grado de suficiencia de la documentación presen‑ tada, el Instituto de Turismo de la Provincia del Chaco podrá requerir toda otra documentación complementaria que considere necesaria. Asi‑ mismo, el Instituto de Turismo del Chaco podrá requerir estudios de impacto ambiental. Asimismo el Artículo 16 dispone que los prestadores de turismo activo y/o no convencional deberán declarar, expresamente, en sus programas, el tipo de comodidades, transporte, alojamiento y comidas ya sea incluido o disponible por cuenta del pasajero, así como en la existencia o no de sanitarios, duchas y agua potable en los distintos tramos del programa. Asimismo declararán siempre las restricciones de preservación ambiental generales y particulares para la región a recorrer y las medidas previstas para el tratamiento de los residuos y la minimi‑ zación del impacto ambiental. 3. Córdoba: Fue la segunda provincia en tener legislación en la materia mediante la sanción de la Ley N.º 8801 16 de Turismo Alternativo de 1999, y reconoce como modalidades: a) Ecoturismo; b) Turismo de Aventura; 16 Reglamentada por Decreto N.º 818/02.

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