Derecho del Turismo en las Américas

Informe de la Legislación Turística Argentina 261 c) Turismo Rural; d) Turismo Cultural; e) Turismo de Salud; f ) Turismo Deportivo. Reconoce como Actividades: A) Aéreas; B) Náuticas; C) Buceo; D) Cabalgatas; E) Caminatas hasta segundo grado; F) Cicloturismo; G) Escalada; H) Espeleismo; I) Observación de la flora y fauna; J) Safari fotográfico; K) Supervivencia; L) Rodados doble tracción. La Ley categoriza las actividades en 3 niveles: • Bajo Riesgo: Caminatas, cicloturismo, observación de flora y fauna, paseos a caballo, safaris fotográficos, actividades sin preparación previa. • Riesgo Moderado: Las anteriores mas trekking (hasta segundo grado dificultad de escalada en roca), cabalgata, espeleísmo, actividades subacuáticas hasta 18m de profundidad. • Alto Riesgo: Las anteriores más actividades aéreas, escalada, actividades subacuáticas a partir de los 18m de profundidad. Los prestadores de servicios cuyas actividades se encuentren comprendidas dentro de la calificación bajo riesgo, deben presentar, identificación tributaria e Identificación previsional y comprobante de inscripción de equipos. Asimismo los niveles riesgo moderado y alto riesgo, deben acompañar: • Comprobante de acreditación profesional expedida por una entidad reco‑ nocida por el organismo de aplicación.

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