Derecho del Turismo en las Américas

262 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS • Certificado analítico o programa analítico de contenido de los cursos o carrera efectuada expedido por entidad reconocida por el organismo de aplicación. 4. Corrientes: La Ley N.º 6309 regula la actividad turística en la provincia de Corrientes. El enfoque es el turismo rural donde se reconoce al ecoturismo, a las cabalgatas y al safari fotográfico. La misma no identifica tipo de servicios y prestadores, como tampoco responsabilidades y certificaciones pertinentes. 5. Chubut: La Ley N.º 5220 de turismo alternativo considera las siguientes actividades: eco‑ turismo, agroturismo, turismo de Aventura, turismo temático y turismo educativo. Obligaciones de los prestadores : • Póliza de seguros. • Conservar el medio ambiente. • Exhibir libro de actas foliadas para registro de quejas. • Instalaciones seguras en condiciones de higiene y salubridad, entre otras. • A los proyectos de turismo alternativo, se brindará apoyo en asistencia téc‑ nica y profesional, promoción y difusión, realización de obras de infraestructura y servicios para el desarrollo de los emprendimientos. Turismo Aventura, cuatro modalidades: Rappel , Mountain Bike, Kayak y Rafting . 5.1. Rápel: – Para la habilitación como prestador u operador se debe estar inscripto en el Registro de Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos Alternativos, modalidad rappel. – Habilitación comercial y localización de las oficinas. – Nómina del personal afectado a la empresa. – Detalle de los programas o productos ofrecidos, indicando lugares de reali‑ zación, itinerarios y duración. – Detalle de la logística de abastecimiento y evacuación. – Detalle del equipo. – Copia de la póliza de seguros. – El trámite se renueva anualmente.

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