Derecho del Turismo en las Américas

264 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 5.3. Kayak: Encuadra a botes ligeros monoplazas, biplazas o triplazas, cerrados o abiertos (estos últimos de características sit on top ). Deberán inscribirse en el registro de prestadores y operadores turísticos alter‑ nativos, modalidad kayaks cualquiera que desempeñe las siguientes actividades: • travesías en kayaks; • excursiones de distintos grados de dificultad en kayaks. • alquiler de kayaks; • escuela de kayaks. Requisitos : – Contar con idóneos o baqueanos. – No tener obligaciones impagas (canon, matrículas, etc). – Poseer embarcaciones adecuadas y equipadas. – Disponer de seguro de responsabilidad civil. – Nómina del personal afectado a la empresa. – Detalle de los programas o productos ofrecidos, indicando circuitos, itine‑ rarios y duración. – Detalle de la logística de abastecimiento y evacuación. Se incluye pernocte dentro de un área natural protegida, deberá ser especificada su modalidad, siendo potestad de la Dirección General de Conservaron de Aéreas Protegidas. – Copia de póliza de seguros y autorización de autoridad. 5.4. Rafting : Requisitos : – Inscripción como prestadores s y operadores de servicios turísticos alterna‑ tivos, modalidad rafting . – Certificado de habilitación de la embarcación. – Certificado de la autorizaron para la conducción y el trasporte náutico de pasajeros extendido por la PNA. – Itinerario a realizar con indicación expresa de los lugares de abordaje y desembarque. – Copia de póliza de seguro y constancia de habilitación comercial. 6. Jujuy: La Ley N.º 6041 de 2017 de turismo activo regula las siguientes modalidades y actividades de turismo activo:

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