Derecho del Turismo en las Américas

Informe de la Legislación Turística Argentina 265 a. Cabalgata; b. Cicloturismo: c. Senderismo ( hiking ); d. Travesía ( trekking ); e. Todoterreno; f. Rafting o flotada; g. Canotaje; h. Navegación lacustre; i. Observación de aves ( Birdwatching ); j. Travesías Fotográficas; k. Kite Buggy ; l. Escalada, Rappel , Tirolesa, Canopy , Espeleología; m. Campamentismo; n. Pesca; o. Montañismo. Requisitos : a. Informar a los pasajeros o clientes las características de las actividades, el riesgo actual y potencial que implican, las precauciones y recomendacio‑ nes sugeridas, en forma exhaustiva y detallada. b. Facilitar información objetiva y veraz sobre los itinerarios, los lugares de destino y utilización de equipos y materiales. c. Cumplir con lo pactado, quedando vedada la alteración de los itinerarios, salvo caso fortuito o fuerza mayor. d. Asegurar la calidad y efectiva prestación de los servicios y actividades pactadas. e. Requerir información médica de los pasajeros y verificar que los mismos puedan realizar sin riesgos las actividades ofrecidas. f. Ejercer sus actividades con especial observancia de la lealtad de competen‑ cia y del respeto profesional, estándoles vedadas prácticas que puedan denigrar y/u ofender a sus iguales, a otras empresas o a clientes. g. Disponer de personal suficiente para asesorar y acompañar a personas individuales o grupos organizados que contraten sus servicios. h. Prestar las actividades de Turismo Activo de forma personal y/o a través de sus dependientes, bajo su exclusiva responsabilidad. i. Emitir las facturas correspondientes por los servicios prestados y respetar las tarifas pactadas. j. Contar con una póliza de seguro vigente que cubra las condiciones estable‑ cidas en la presente y las que se establezcan por vía reglamentaria.

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