Derecho del Turismo en las Américas

266 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS k. Preservar y conservar el ambiente natural, así como el patrimonio arqueo‑ lógico, histórico y cultural. l. Contar con instalaciones que aseguren condiciones de higiene y salubri‑ dad, en caso de que estas sean inherentes a la actividad. m. Elaborar y obtener la aprobación de un plan de evacuación, con las carac‑ terísticas que se establezcan en la reglamentación de la presente. n. Todo otro requisito y/u obligación que se establezca por vía reglamentaria. 7. Mendoza: Primera jurisdicción en el país, a través de la resolución 492/96 17 se reglamen‑ tar las actividades de turismo aventura y /o no convencionales, distinguen las siguientes actividades: – Trekking ; – Ascensiones; – Rafting ; – Canotaje; – Overlanding ; – Cabalgatas; – Mountain bike; – Safari fotográfico; – Espeleísmo; – Esquí de travesías; – Buceo; – Actividades aeronáuticas. Requisitos : – Detallar los programas armados o productos que publiciten, indicando lugares de realización, itinerarios, circuitos, duración, días, noches y servi‑ cios incluidos. – Poseer cobertura médica o de área protegida para los pasajeros – Detalle de los equipos, artículos o medios para desarrollar las actividades. – Presentar anualmente la copia original de la póliza de seguro. – Presentar el libro de actas de 200 hojas foliadas para el registro o denuncias e inspecciones. 17 A la fecha la provincia se encontraba actualizando la legislación en la materia. Tres grandes novedades: el dictado de una ley específica en la materia; la clasificación en grados con las más modernas definiciones en la materia; y la incorporación de los municipios para la fiscalización de las actividades.

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