Derecho del Turismo en las Américas

Informe de la Legislación Turística Argentina 267 – Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil. – Es responsabilidad de las empresas prestadoras, cumplir las presentes dispo‑ siciones en lo relativo a las habilitaciones de los guías en temas de seguridad, primeros auxilios y salvataje. – Los prestadores deberán guiar a los pasajeros por personal idóneo declarado y requerido para la actividad. – Deberán declarar expresamente en sus programas el tipo de comodidades, transporte, alojamiento y comidas, así como en la existencia o no de sanita‑ rios, duchas y agua potable en los distintos tramos del programa. 8. Neuquén: Mediante resolución 138/05 denominado “Reglamento del turismo aven‑ tura” se determinan las normas que deben cumplir los prestadores de distintas modalidades siendo estas: – Montanismo, rappel , escalada, escalada en roca, escalada en hielo, escalada mixta; – Mountain Bike; – Cuatro por cuatro (4x4); – Cabalgatas; – Rafting , Kayak‑canoas; – Buceo; – Parapente; – Vuelo a vela. Los prestadores son aquellas personas que desempeñen algunas de las actividades: – Conducir, guiar, coordinar. – Colaborar con el coordinador. – Prestar servicios de instrucción en alguna de las modalidades. Requisitos : – Completar la ficha de inscripción, detallando itinerario, recorridos, trave‑ sías, circuitos o áreas predeterminadas e identificadas geográficamente. – Copias certificada de la póliza de seguro de responsabilidad civil. – Comprobante de aptitud psicofísica. – Libro de reclamos o sugerencias. – Comprobante de inscripción y último recibo de pago de ingresos brutos. – Copia licencia comercial. – Aprobación del tribunal especial conformado para la habilitación (no indica cual).

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