Derecho del Turismo en las Américas
Informe de la Legislación Turística Argentina 269 9.2. Ecoturismo • Safari fotográfico • Trekking • Campamentismo • Cabalgatas • Visitas científico culturales • Observación de aves, flora y fauna Requisitos : – Los prestados y operadores deberán inscribirse en el registro provincial de prestadores u operadores de turismo activo. – Detalle de las actividades a homologar, los servicios que prestará, el grado de riesgo, la cantidad máxima de pasajeros por salida. – Detalle del escenario. Indicando, la localización específica y la planigráfica del contorno, la diagramación interna de los circuitos, las temporadas, el periodo de explotación duración de cada evento. – Detalle de la logística de abastecimiento, de evacuación de personas en caso de accidentes, de sistema de intercomunicaciones. – Detalle del equipo, del vehículo y de los medios materiales y humanos que posee para el desarrollo de la actividad. – Poseer seguro de responsabilidad civil tercero y usuarios. – Acreditar, mediante certificados, titulo o matricula de idoneidad para la prestación. – Garantía de certificación técnica de fábrica y/o de calidad de los materiales, equipos y medios. – Declaración jurada de impacto ambiental aprobada por la autoridad ambiental provincial. 10. Salta: Por resolución 444/09 de turismo alternativo se enmarca también el denomi‑ nado turismo activo o de aventura. Requisitos : – Inscripción en el registro provincial de operadores y prestador de turismo alternativo. – Presentación de programas y productos ofrecidos, detallando las actividades a desarrollar, los servicios que se prestan, indicando los lugares de realización, su itinerario y duración, grado de riesgo y dificultad, detalle de la logística de abastecimiento y evacuación, plan de contingencia en cado de emergencias.
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