Derecho del Turismo en las Américas

270 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS – Nómina del personal afectado. – Detalle de los equipos o medios utilizados para la actividad. – Cumplir con los seguros de accidentes personales, asistencia médica y far‑ macéutica a pasajeros, seguro de vehículos en caso de corresponder. – Cursos de primeros auxilios. – Presentar certificación de idoneidad avalada por institución competente en caso de no poseer será competencia del ministerio de turismo y cultura someter al prestador u operador a una junta evaluadora. – La habilitación tendrá vigencia durante un año, la primera renovación ten‑ drá vigencia por 2 años y la segunda y sucesivas vigencia por 5 años. – El prestador que realice más de una actividad deberá obtener la habilitación específica para cada una de ellas. – Para los casos de certificaciones de idoneidad, el órgano de aplicación podrá convocar a una junta evaluadora, que estará integrada por dos representan‑ tes del Ministerio de turismo y cultura, un representante de la asociación que represente a operadores y prestadores de turismo alternativo y los espe‑ cialistas que resultasen necesario en atención a la actividad a que se pretende habilitar. Modalidades : • Cabalgata; • Cicloturismo; • Montañismo; • Senderismo ( hiking ); • Travesía ( trekking ); • Todoterreno; • Rafting o flotada; • Canotaje (kayak, canoas, entre otras); • Navegación lacustre (veleros, lancha a motor, motos de agua, jet ski ); • Observación de aves; • Travesías fotográficas; •  Kite Buggy ; • Campamentismo; • Caza y pesca.

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