Derecho del Turismo en las Américas
Informe de la Legislación Turística Argentina 271 11. Santa Cruz: Mediante el Decreto N.º 3772/07 se introducen novedosos conceptos en la regulación del turismo aventura en materia de obligación de información al turista: 11.1. Turismo aventura Considera las actividades como : Tierra: • Trekking ; • Ascensiones hasta 2500 m de altura; • Ascensiones en Alta Montaña; • Escalada libre; • Espeleología; • Esquí de Montaña; • Trineos tirados por perros; • Descenso de barrancos o canyoning ; • Canopy ; • Cicloturismo; • Todo terreno; • Cabalgatas; • Pesca deportiva (si, la considera en tierra); • Safari Fotográfico/Avistaje y observación de flora y Fauna. Agua: • Kayak de mar, lago o río; • Rafting ; • Canotaje; • Navegación a vela; • Hidrobob ; • Buceo deportivo; Aire: • Parapente; • Vuelos en globo aerostático; • Parasailing . Dificultades : el decreto está discriminado en tres niveles: • Principiante; • Avanzado; • Experto.
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