Derecho del Turismo en las Américas

274 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS – Asistencia técnica profesional. – Acciones o curso de capacitación o perfeccionamiento. – Promoción y difusión a través de campañas publicitarias. – Realización de obras de infraestructura y servicios para el desarrollo de los emprendimientos. – Celebración de convenios con organismo públicos o privados, sean acadé‑ micos, técnicos o profesionales de comercialización, agentes financieros u otros. Las sanciones de multas previstas son multas para aquellos que realicen la actividad sin estar registrados, sancionando con una primera multa de 5 mil (5000) litros de nafta, y el doble si fueran encontrados nuevamente ejerciendo la actividad en falta. 5. CONSIDERACIONES FINALES En Argentina, desde 2001, cada vez más se busca la especialización y aparece, en el horizonte de los juristas, el acercamiento al sector. Se entiende que las caracte‑ rísticas propias de las contrataciones de servicios turísticos, de la actividad de los profesionales y el estudio de una normativa específica ameritan de profesionales con su debida especialización. En julio del 2001 se funda la Asociación Argentina de Derecho del Turismo (AADETUR) como ámbito para la reflexión, discusión y análisis sobre las ten‑ dencias mundiales y porque no, locales, de lo que se ha denominado. También se estableció la filial Argentina de IFTTA en 2006. En 2008, en Buenos Aires, se crea la Sociedad Iberoamericana de Derecho del Turismo (Sidetur). Desde nues‑ tro país se inspiraron idénticas iniciativas en Ecuador, Italia y España. Por ejemplo, en materia de alojamiento turístico, cabe imaginar si en el futuro se irán actualizando las normas vigentes, e incorporando nuevos tipos de alojamientos; o si, por el contrario, vamos camino a utilizar cada vez menos la lógica de las deno‑ minaciones de tipos y categorías de alojamientos. En caso de asomarse esta última opción, cabría luego replantear los derechos y las obligaciones que surgen como consecuencia de ello. Lo cierto y concreto es que hoy en día el usuario‑consumidor­ ‑turista conoce cada vez mejor las características y los servicios que ofrecen los alojamientos turísticos donde se hospedan, más allá de su tipo y categoría. Por ello, estamos convencidos que es necesario crear más canales para la espe‑ cialidad de los profesionales del derecho en materia turística.

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