Derecho del Turismo en las Américas
282 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS construcción de instalaciones y servicios básicos, a la vez que se alienta la edifi‑ cación de nuevos hoteles y la refacción de otros. El Estado participa del desarrollo de la infraestructura y de la implementación del equipamiento necesario para el turismo y se convierte en prestador de servicios, lo que genera la llegada, en 1934, del ferrocarril desde Buenos Aires a la ciudad de San Carlos de Bariloche y la construcción del Hotel Llao Llao en misma ciudad. Pocos años después, y mediante el dictado del Decreto 123971/38, se aprecia el primer antecedente específico de organización institucional del turismo, ya que se crea la Dirección Nacional de Turismo, que se ubica en el ámbito del Ministerio de Agricultura. Sus fines y funciones son promover, orientar y con‑ trolar el turismo dentro de la República Argentina, coordinar las actividades de fomento del turismo y asesorar a las reparticiones del estado que realicen obras que impactan en la materia, crear una oficina de información turística, propiciar la formación de juntas locales de estímulo, acumular información sobre los des‑ tinos turísticos, iniciando un registro de hoteles y lugares de hospedaje, realizar propaganda por distintos medios, preparar las bases de un Proyecto de Ley Nacional de Turismo. Esta norma crea, por otra parte, una Junta Consultiva Honoraria cuyos miembros son elegidos por el Poder Ejecutivo Nacional. Los efectos de este Decreto, sin embargo, son suspendidos por su similar Decreto 23827/39, por cuestiones de carácter presupuestario. En este período se sanciona, asimismo, la Ley 12669, de 17 de diciembre de 1940, que otorga los fondos para la construcción de hoteles y mobiliario en las ciudades de La Rioja, Catamarca, San Luis, Chilecito, Andalgalá, el Trapiche, Río Hondo, en terrenos transferidos a la nación a título gratuito. Asimismo, autoriza al Poder Ejecutivo a construir hosterías, de preferencia en las rutas nacionales de acceso a lugares de turismo en la República. Otro hecho destacable es la creación, una por vía del Decreto 85322/41, una de la Comisión Nacional de Turismo, con carácter honorario y dependiente del Ministerio de Agricultura, la que por Decreto 122097/42 pasa a denominarse Dirección Nacional de Turismo. Este ente tiene a su cargo la organización del turismo, termalismo y climatismo dentro del territorio argentino, y se halla autorizado a dictar las reglamentaciones para la industria hotelera en materia de homologación y publicación de tarifas y condiciones sanitarias de los estableci‑ mientos y de toda industria, profesión y actividad vinculada al turismo.
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