Derecho del Turismo en las Américas

Organización Institucional y Política Turística 283 III.2. Organización institucional y turismo social El dictado del Decreto 12380/43, durante un período de interrupción del orden constitucional, anexa la Dirección de Turismo a la Dirección de Parques Nacionales, dando origen a la Dirección de Parques Nacionales y Turismo y otorgando a este último organismo funciones vinculadas con el desarrollo del turismo. Establece esa norma que entre las potestades de aquella se encuentra la de “ Organizar el turismo económico para obreros, mediante convenio con empresas y gremios, con el objeto de financiar giras o estadías de vacaciones para personas de modestos recursos ” ; “ establecer colonias y campamentos de vacaciones en el territorio del país, pudiendo explotar directamente sus servicios en forma total o parcial ” . Otro hito normativo se da a partir del dictado del Decreto‑Ley 33302/45, por el que se crea el Instituto Nacional de Remuneraciones, cuyo directorio debe formular y someter al Poder Ejecutivo los planes de inversión en las obras de turismo social y debe reglamentar el funcionamiento de las colonias y demás establecimientos y servicios en esa materia. Esta norma, que determina la obliga‑ toriedad del pago a los trabajadores del sueldo anual complementario (aguinaldo), establece que el 3% de dicho monto sea destinado: “ a fomentar el turismo social, a atender los gastos que demande el acondicionamiento y funcionamiento de las colo‑ nias de vacaciones, a facilitar la estada de los empleados y obreros y sus familiares en aquellas, contribuyendo al abaratamiento de los precios, al traslado y demás gastos que se originen con tal finalidad, a dotar a los empleados y obreros de los medios y elementos necesarios para poder disfrutar de los beneficios del turismo social, a la adquisición de terrenos, a la compra, construcción, ampliación y reparación de edifi‑ cios con destino a la instalación de colonias de vacaciones y de las cosas muebles necesarias, al otorgamiento de subsidios para el cumplimiento de los fines de la norma ”. El Decreto‑Ley en trato faculta a dar en arrendamiento, locación o administración, los bienes para fines de turismo social a los sindicatos con perso‑ nería gremial que a juicio delDirectorio del InstitutoNacional deRemuneraciones tengan suficiente responsabilidad financiera y económica. La importancia que cobra la Dirección Nacional de Turismo a partir de ello es considerable, ya que se encarga de elaborar los planes de turismo popular, consistentes en la organización de giras de turismo a precios módicos y se crea en su ámbito la Comisión Especial para el estudio del turismo social, que tiene por función proponer proyectos destinados al fomento de esa modalidad de turismo. La necesidad de que todas las dependencias que ejecutan obras o servicios con recursos provenientes de la Ley de Créditos para Obras Públicas Nacionales se encuentren bajo la órbita de un mismo Ministerio genera el dictado del Decreto

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