Derecho del Turismo en las Américas

284 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 1208/45 que incorpora a la Dirección de Parques Nacionales y Turismo al Ministerio de Obras Públicas de la Nación, dejando de pertenecer a la órbita del Ministerio de Agricultura. Mediante Decreto 2393/45 se confía a su Director General las facultades que la Ley 12103 otorga al Presidente y Directorio de la Dirección de Parques Nacionales y Turismo. Posteriormente, y por Decreto‑Ley 9504/45, se constituye el ente autárquico denominado Administración General de Parques Nacionales y Turismo, con dependencia del Ministerio de Obras Públicas y que cuenta entre sus funciones la dirección y fiscalización de las actividades relacionadas con el turismo en la Capital Federal, en los territorios nacionales y en los Parques y Reservas Nacionales. Para su dirección cuenta con un Consejo presidido por un Administrador General designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Se incorporan las tareas de difusión dentro y fuera del país de las bellezas naturales, la promoción de actos para inten‑ sificar el intercambio turístico, el fomento para la realización de viajes dentro del país, en especial para personas de modestos recursos, y el establecimiento de colonias y campamentos de vacaciones, pudiendo explotar directamente sus ser‑ vicios de forma total o parcial. Recuperado el orden constitucional en 1946, y durante los dos primeros períodos de gobierno justicialista al frente del Poder Ejecutivo Nacional, se dic‑ tan importantes normas que presentan una clara política con impacto en el turismo y con un contenido social sustantivo. Durante este período y hasta 1951, se mantiene la autarquía del organismo responsable de la política turística – Administración General de Parques Nacionales y Turismo con dependencia del Ministerio de Obras Públicas que continúa, con la política iniciada durante el gobierno “de facto” de construcción de hoteles en diferentes ciudades del país, y otros de dominio privado pasan a manos estatales y son gestionados por la Administración General de Parques Nacionales y Turismo. El Decreto 15475/47 crea la “Cuenta de Turismo Social, Servicio de Excursiones Colectivas, Colonias y Campamentos”, a cargo de la Administración de Parques Nacionales y Turismo, con el objeto de dar cumplimiento a las previ‑ siones del Plan Quinquenal en la materia. El auge del “turismo social”, en este período, planificado y de alcance gene‑ ralmente masivo, tiene por principales destinatarios a los sectores trabajadores y de bajos recursos y a la clase pasiva. Afirma Schenkel (2017: 53‑54): “ Como un caso inédito en América, el Estado se convirtió en el principal promotor y articulador de este tipo de iniciativas, afectando por primera vez recursos públicos en el área en

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