Derecho del Turismo en las Américas

288 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS internacionalización del turismo y la expansión de la planificación del desarrollo. Señala Capanegra (2006: 57‑58) al respecto: “ Ahora bien, a partir de 1960 surgió la idea “revolucionaria” de que el turismo, especialmente el internacional, debía y podía, beneficiar a los países subdesarrollados: el argumento esgrimido era que la llegada de numerosos turistas extranjeros a dichos países aportando divisas, reduciría en consecuencia, el déficit estructural de su balanza de pagos. Es así, que las Naciones Unidas en su Conferencia de Roma en 1963, haciendo suya dicha tesis proclamaron solemnemente: ‘El turismo puede aportar y aporta efectivamente una contribución vital al crecimiento económico de los países en vías de desarrollo’” . Los elementos que caracterizan a esta etapa y que presentan un reflejo en la organización institucional de turismo son: la planificación, el fomento y la regu‑ lación de la actividad. En lo que respecta al primer aspecto, en el año 1966, la Dirección Nacional de Turismo y la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires integran un equipo interdisciplinario destinado al estudio de la problemá‑ tica turística, que recibe, en 1967, el apoyo de una misión de la OEA cuyo objetivo es el estudio de la incidencia del turismo en las economías regionales y la elabora‑ ción de un plan que integre al turismo dentro de los planes de desarrollo. El resultado del trabajo de la misión de asistencia se refleja en un informe, denomi‑ nado Bases metodológicas para la planificación del turismo como factor de desarrollo regional , al que se considera como el primer antecedente metodológico documen‑ tal del turismo en la República Argentina (Gemelli, 1992:4). La metodología desarrollada es posteriormente aplicada en la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico de la Provincia de Misiones y del Complejo Cataratas del Iguazú . Para acompañar la estrategia adoptada por el gobierno nacional se dicta la así llamada Ley 17271 2 , de 9 de Mayo de 1967, por las que las competencias en materia de Turismo Social, pasan a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad del Ministerio de Bienestar Social. Por Decreto 6959/67 se trans‑ fieren todas las Unidades Turísticas y Hoteles Nacionales de Turismo a esta última, y por Decreto 6779/68 se le autoriza a fijar las tarifas de los estableci‑ mientos hoteleros y afines de servicios de turismo social a su cargo. 2 Tal como señala Gordillo: “Iniciada en 1966 la ‘Revolución Argentina’ señalamos de inmediato el error semántico y político de llamar ‘leyes’ a los decretos‑leyes del gobierno de facto, uso lingüístico que tenía una expresa voluntad ‘legitimadora’ del gobierno. Han sido pocos los juristas que eligieron en su momento llamarlos como corresponde (‘decreto–ley’ o ‘así llamada ley’) y por ello el uso cotidiano de este país emergente recibe pleno el deterioro de los principios. Hasta el día de hoy encontramos libros, fallos, doctrinas, que a décadas de terminado el último gobierno de facto, todavía prosiguen con ese peligroso uso legitimador”. Gordillo, (2003), Tratado de Derecho Administrativo T I, Parte General VII‑4, 8va Edición, Fundación de Derecho Administrativo. P. VII‑6.

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