Derecho del Turismo en las Américas

Organización Institucional y Política Turística 289 Asimismo, mediante el Decreto 3921/67, se crea la Secretaría de Difusión y Turismo. Agrega a las tradicionales funciones de turismo la de promoción y divulgación de los planes y obras del gobierno y en particular la de promover, orientar, controlar y coordinar el turismo realizando la propaganda adecuada, fomentar las regiones turísticas tradicionales y el desarrollo de las nuevas. La así llamada Ley 17301, de 6 de Junio de 1967, transfiere al ente creado la Dirección Nacional de Turismo y faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer el régi‑ men de organización y funcionamiento. Por último, por Decreto 5149/69, se crea la Comisión Asesora de Turismo Social en el ámbito de la enunciada Secre‑ taría de Estado. La así llamada Ley 17618, de 30 de Enero de 1968, modifica la Ley 14.574, estableciendo que las funciones y atribuciones que esta última confiere al Presidente y al Directorio de la Dirección Nacional de Turismo son ejercidas por el Director Nacional de Turismo de la Secretaría de Difusión y Turismo. El Director y Subdirector Nacional de Turismo deben ser elegidos por el Poder Ejecutivo Nacional, no pudiendo tener relaciones o intereses en hoteles, agencias de viajes o empresas de servicios turísticos, pasando a depender de la Presidencia de la Nación. De esta manera se pierden la estabilidad del titular del organismo (ya que antes era elegido con acuerdo del Senado y por seis años) y la condición de persona versada en materia de turismo para ejercer el cargo, ambos recaudos establecidos en la Ley 14574 y eliminados por la “así llamada ley” referida. En lo que a fomento se refiere, el Poder Ejecutivo Nacional sanciona y pro‑ mulga la así llamada Ley 17752, del 27 de mayo de 1968, que “ inaugura una época en la que la política en materia hotelera estaba destinada a incrementar y regular la actividad a través de las llamadas ‘leyes de fomento turístico’ ” (del Busto, 2003: 157‑158). Esta norma se caracteriza por el fomento de las inversiones privadas en equipamiento hotelero de nivel internacional. A través de la así llamada Ley 18169, del 2 de abril de 1969, se realiza, asi‑ mismo, la transferencia de diferentes hoteles de turismo de propiedad del Estado nacional a las provincias de Catamarca, Córdoba, Corrientes, La Rioja y San Luis con la finalidad de fortalecer el concepto de descentralización administra‑ tiva y de vigorizar el de autonomía de los gobiernos provinciales. Por su parte, la así llamada Ley 18674, del 12 de mayo de 1970, promueve las actividades de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, restauran‑ tes, medios de elevación, transportes, auditorios y salas de reuniones, balnearios, establecimientos termales, entre otros, en la medida en que no estuvieran alcan‑ zados por los beneficios de la así llamada Ley 17752. La finalidad de la norma es

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