Derecho del Turismo en las Américas
290 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS lograr una eficaz coordinación en el planeamiento de la infraestructura turística en los centros prioritarios en cada provincia, definidos por el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con el Decreto 2081/70. Se advierte, en esta etapa, por último, una nueva particularidad: la regulación por parte del Estado nacional de las actividades que presentan mayor trascenden‑ cia (el alojamiento turístico y los agentes de viajes). La primera de ellas mediante la así llamada Ley 18828, Nacional de Hotelería, que establece la obligatoriedad para los establecimientos que brinden hospedaje en zonas turísticas de inscribirse en el Registro Hotelero Nacional. Dicha norma se reglamenta, en primera ins‑ tancia, por el Decreto 2253/70, que fija la particular categorización de los hoteles en soles, hasta su reemplazo, por el Decreto 1818/76, que retorna el sistema a los cánones universalmente aceptados de categorización por estrellas. La segunda actividad, a través de la así llamada Ley 18829, de Agentes de Viajes, que esta‑ blece los requisitos para la actuación en la intermediación de servicios turísticos e impone la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Agentes de Viajes. Esta es reglamentada a través del Decreto 2254/70, de escasa aplicación, poste‑ riormente reemplazado por el Decreto 2182/72. Las así llamadas leyes antes mencionadas, sancionadas y promulgadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el 6 de Noviembre de 1970, y sus respectivos decretos reglamentarios, determinan modificaciones sustantivas en la organización institucional del turismo, ya que otorgan a la autoridad de aplicación (Dirección Nacional de Turismo) facultades en materia de registro, fiscalización y potestad sancionadora respecto de los pres‑ tadores turísticos antes señalados. Las nuevas funciones son contempladas en el Decreto 1432/71, por el que se disuelve la Secretaría de Difusión y Turismo y se otorga mayor jerarquía al Organismo Nacional deTurismo mediante la creación de la Secretaría deTurismo y la Secretaría de Prensa y Difusión, ambas dependientes de la Presidencia de la Nación. Finalizado el nuevo período de gobierno militar, y con un nuevo gobierno jus‑ ticialista en el poder, en 1973, se elabora el Plan Trienal para la Reconstrucción y la Liberación Nacional (1974‑77) . En él se ubica al turismo entre los objetivos y metas a alcanzar, basado en dos lineamientos: el turismo social y el plan de desarrollo turístico – orientado a promover el turismo interno e internacional – que exige el desarrollo de la infraestructura, el equipamiento y los servicios y el acondiciona‑ miento de los centros turísticos para satisfacer a esa demanda (Gemelli, 1986). Merced a lo dispuesto en la Ley 20524, de 10 de Agosto de 1973, el Ministerio de Bienestar Social asume competencia en materia de turismo y, por Decreto
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