Derecho del Turismo en las Américas

Alojamiento turístico: Regulación jurídica 305 análisis a la luz del derogado Código Civil de la Nación, de los preceptos del actual Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Defensa del Consumidor. En cambio la cuestión de la regulación de las diferentes modalidades de aloja‑ miento turístico, y el régimen jurídico aplicable a ellas, es un aspecto respecto del que cabe ampliar su análisis (del Busto, 2014: 77). En este último sentido, las obras y artículos que se han ocupado de la proble‑ mática de la regulación administrativa del alojamiento turístico permiten distinguir diferentes abordajes: a) el análisis que se ocupa de la normativa nacio‑ nal de hotelería y estudia la así llamada Ley Nacional de Hotelería 18828 3 y su Decreto Reglamentario 1818/76 (Puig y Vitta, 1998; del Busto, 2003; Casanova Ferro, 2004; Ragone y Fonrouge, 2009; Ontivero, 2011; Güidi, 2014); b) aquel que se refiere a normas de carácter provincial puntuales (Viegas, 2005; Fresno, 2009; Belviso y Rafín, 2017; Castillo Chaustre, 2012); y c) el que se ocupa tanto de la legislación de alojamiento turístico nacional como del estudio comparado de la normativa de alojamiento turístico sancionada por las provincias y la C.A.B.A. (Casanova Ferro y del Busto, 2007; del Busto, 2009; Lombardo, Gazzera, Quadrin, Marenzana, Falquemberg, Abraham y Gil, 2013; del Busto, 2014; Cortés y Koulinka, 2014; Güidi y del Busto, 2017; Casanova Ferro, 2017), entre otros. Si bien existe una producción incipiente, que toma como objeto de análisis esta última perspectiva, es importante poner de resalto que la dinámica del servicio de alojamiento turístico, que presenta profundos cambios en períodos breves de tiempo, a través de la incorporación de nuevas tipologías alojativas, exige un estudio permanente destinado a la actualización de la temática, debido, princi‑ palmente, a la evolución de la normativa provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. II.1. Normativa de alojamiento turístico en el ámbito nacional Las competencias en la República Argentina en materia regulatoria del aloja‑ miento turístico en el ámbito nacional, desde el punto de vista administrativo, se aprecian en principio como limitadas, ya que las mismas no han sido delegadas por las provincias, por lo que opera la cláusula de reserva establecida en el Artículo 121 de la Constitución Nacional que señala: Las provincias conservan 3 Sancionada y promulgada el 6 de noviembre de 1970, por el Presidente de la Nación Argentina, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5.º del Estatuto de la Revolución Argentina durante la vigencia de un gobierno de facto.

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