Derecho del Turismo en las Américas
Alojamiento turístico: Regulación jurídica 307 recibir efectos excesivamente valiosos) y 1374 9 (ineficacia de cláusulas que exclu‑ yan o limiten la responsabilidad). Asimismo deben adicionarse, a las disposiciones antes enunciadas, las del CCyCN correspondientes a los contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas (Artículos 984 y ss. del CCyCN), las relativas a los con‑ tratos de consumo (Artículos 1092 y ss. del CCyCN) y las de trato digno (Artículo 1097 del CCyCN) y de trato equitativo y no discriminatorio (Artículo 1098 del CCyCN), entre otras. En uso de las mismas facultades constitucionales, el Congreso de la Nación ha incorporado en el CCyCN una disposición relativa al arrendamiento con fines turísticos, exceptuando a este de los plazos mínimos establecidos para los contratos de locación de inmuebles (Artículo 1199 inciso b) 10 . Por otra parte, la Ley 27221 11 , sancionada por el Congreso de la Nación, en ejercicio de las potestades antes enunciadas, determina la aplicación de las nor‑ mas del contrato de hospedaje a los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses. La así llamada Ley 18829, que regula la intermediación turística, sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones confe‑ ridas por el Artículo 5.º del Estatuto de la Revolución Argentina, asimismo, faculta, en su Artículo 9.º, al Poder Ejecutivo Nacional para reglamentar los derechos y obligaciones de hoteleros y transportistas en su relación con las agen‑ cias de viajes y los turistas. Esta potestad es ejercida en el dictado del Decreto Reglamentario 2182/72 que establece, en su Artículo 26, las pautas a seguir en las relaciones entre los agentes de viajes y los hoteleros, entre las que se establecen diferentes disposiciones relativas al alojamiento de los turistas. La incorporación del Artículo 42 a la Constitución Nacional, en la reforma constitucional de 1994, otorga la potestad a las autoridades de dictar normas de protección al consumidor. Señala el enunciado Artículo: Los consumidores y usua‑ 9 Artículo 1374 del CCyCN.‑ Cláusulas que reducen la responsabilidad. Excepto lo dispuesto en los Artículos 1372 y 1373, toda cláusula que excluya o limite la responsabilidad del hotelero se tiene por no escrita . 10 Artículo 1199 del CCyCN.‑ Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a : (
) b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines ; 11 Artículo 1.º de la Ley 27221: Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del Artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje .
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