Derecho del Turismo en las Américas

Alojamiento turístico: Regulación jurídica 309 capacitadas, y en particular el Decreto 914/97, que reglamenta el Sistema Integral de Protección de los Discapacitados y la Ley 25643, en cuanto estable‑ cen requisitos de accesibilidad para personas con movilidad reducida a cumplimentar por los establecimientos hoteleros. Por último, y sin agotar con ello la revisión, es menester mencionar algunas disposiciones de carácter tributario dictadas por el Estado nacional de gran tras‑ cendencia en la materia como la Ley 25406, de Devolución del Impuesto al Valor Agregado a turistas extranjeros, por servicios de alojamiento, su Decreto Reglamentario 1043/16 y la Resolución Conjunta General 3971 y Resolución 566/2016 que reglamentan la devolución del IVA por alojamiento a turistas extranjeros que visiten la República Argentina. Sin perjuicio de la importancia del conjunto normativo antes citado el interés del presente se relaciona con la regulación administrativa del alojamiento turís‑ tico, por lo que corresponde abordar este aspecto desde la perspectiva de la normativa dictada por el Estado nacional. En cuanto a la regulación del alojamiento turístico la norma, en el ámbito nacional, que ha cobrado mayor importancia es la así llamada Ley 18828, san‑ cionada y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5.º del Estatuto de la Revolución Argentina, también conocida como Ley Nacional de Hotelería, acerca de la que han señalado Puig y Vita (1998) que no regula la oferta de servicios de alojamiento ni su clasifica‑ ción, sino que se limita a crear un Registro Hotelero Nacional que servirá de base a una futura clasificación del establecimiento. Del mismo modo que su Decreto Reglamentario 1818/76, por la influencia que durante varias décadas tuvieron respecto de la normativa provincial de alojamiento turístico. La llamada Ley 18828, aún vigente, además de definir el alojamiento turís‑ tico, entre sus aspectos más relevantes: fija la obligación de inscribirse en el Registro Hotelero Nacional, de consignar la denominación, clase, categoría y número de inscripción en la publicidad, correspondencia, facturas y toda otra documentación o material de propaganda que utilicen y de comunicar cualquier alteración o modificación de sus características o servicios; faculta al goce de las franquicias impositivas, créditos y regímenes promocionales y a figurar en la promoción publicitaria turística oficial; determina las clases tradicionales de alo‑ jamiento turístico: “hotel”, “hotel de turismo”, “motel” y “hostería”; e impone un sistema sancionador frente al incumplimiento de la norma (del Busto, 2009). El Decreto 1818/78, también vigente, reglamentario de la Ley 18828, deter‑ mina que la Secretaría de Estado de Deportes y Turismo, a través de la

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