Derecho del Turismo en las Américas

310 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Subsecretaría de Turismo (actual organismo nacional de turismo) es la autoridad de aplicación de la norma; establece la obligación de registrarse en el Registro Hotelero Nacional y determina los requerimientos mínimos que deben aprobar los alojamientos turísticos de acuerdo a las diferentes clases; fija las siguientes clases y categorías: Hostería: 1 a 3 estrellas; Motel: 1 a 3 estrellas; y Hotel: 1 a 5 estrellas; faculta a la constitución de un Consejo Hotelero Nacional, de carácter consultivo y con participación del sector privado (Güidi y del Busto, 2017). Si bien la potestad para el dictado de esas normas se encuentra en el Estatuto de la Revolución Argentina, dictado por un gobierno de facto, y pretende ser de aplicación a nivel nacional, en la medida en que crea un Registro Hotelero Nacional, su aplicación práctica ha sido escasa debido a la asunción de parte de las provincias de las competencias en la regulación de las diferentes tipologías de alojamiento turístico, en orden a la potestad conferida por el Artículo 121 de la Constitución Nacional al que se ha hecho referencia. Es menester señalar que, en la actualidad, puede encontrarse una potestad para el dictado de una norma que regule la actividad de alojamiento turístico por parte de la nación en el Artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional, que faculta al Congreso de la Nación a: Ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República . Ello sí, el ámbito de aplicación de esa norma se limitaría a los establecimientos situados en los espacios portuarios y aeropor‑ tuarios que se encuentran sujetos a la jurisdicción federal o aquellos ubicados en espacios declarados como áreas naturales protegidas nacionales (del Busto, 2009). En suma, pese a que la competencia para la ordenación del alojamiento turís‑ tico en la República Argentina se encuentra reservada a las provincias o en su caso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la implicancia que otras normas tienen sobre la misma es tal, que no puede discutirse la existencia de potestades propias del Estado nacional que inciden sobre la actividad y de manera relevante. II.2. Normativa de alojamiento turístico en el ámbito provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Si bien la sanción de la Ley de Hotelería 18828 y su Decreto Reglamentario 1818/76 fijan, en su momento, una pauta en cuanto a los estándares que deben ser tenidos en cuenta en la elaboración de las normas relativas al alojamiento

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy