Derecho del Turismo en las Américas
Alojamiento turístico: Regulación jurídica 311 hotelero, no menos cierto es que dicha norma nunca ha resultado de aplicación obligatoria para las provincias argentinas. Ello así ya que aquellas no han delegado la facultad normativa en materia administrativa para la regulación de la actividad de alojamiento turístico en forma expresa ni implícita en la Nación y han asumido las potestades que les son propias, mediante el dictado de normas de diferente rango (leyes provinciales, decretos de la gobernación, resoluciones y disposiciones) que han trascendido la reglamentación del alojamiento hotelero para contemplar otras modalidades no contenidas en la así llamada Ley 18828 y su Decreto Reglamentario. Otro tanto acontece con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo status, a partir de la reforma constitucional de 1994, si bien no es el de una provincia, le faculta al dictado de su propia legislación al señalar en su Artículo 129: La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciu‑ dad de Buenos Aires sea capital de la Nación. Lo que antecede lleva a afirmar que en la actualidad cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia para el dictado de nor‑ mas que regulen la actividad hotelera y las de las restantes clases de alojamiento turístico, no teniendo que ajustarse las mismas a la Ley 18828 ni a su Decreto Reglamentario, aunque claro está nada impide que se orienten en estas normas para dictar sus propias reglamentaciones. Es así como algunas provincias argen‑ tinas han optado por adherir a las normas nacionales, generando la aplicación en su territorio de aquellas que han caído en desuso por falta de aplicación en el ámbito nacional. El análisis del conjunto normativo provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la materia, permite extraer algunas afirmaciones acerca de sus características. Entre los rasgos comunes a dichas normas destacan que: la autoridad de apli‑ cación es el organismo de turismo provincial o de la C.A.B.A., al que le otorgan facultades para la clasificación, categorización, registro, fiscalización y sanción frente a los incumplimientos; cuentan con una definición de alojamiento turís‑ tico, cuya importancia radica en establecer el marco jurídico para determinar los sujetos sometidos a ellas; imponen diferentes obligaciones como: inscribirse en el Registro de Alojamiento Turístico Provincial, identificar visiblemente la clasi‑ ficación y categorización asignada, solicitar autorización para efectuar cualquier alteración o modificación de sus características, respetar las tarifas y servicios
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