Derecho del Turismo en las Américas

316 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Neuquén, de Reglamento del Turismo Rural Comunitario); o el de los paradores y refugios (incorporados en la Ley 5267, de Turismo de la Provincia de Catamarca) que no se encuentran receptados en la normativa sectorial de alojamiento turís‑ tico y carecen de disposiciones para su clasificación y categorización. La proliferación de denominaciones atenta contra una de las finalidades que propicia la regulación, cual es que el turista pueda identificar con claridad el tipo de establecimiento con el que ha de contratar. Ello así, en la medida en que en no pocas ocasiones se denomina de manera diferente, a una misma tipología alojativa; pero lo que es más grave: en otros casos se denomina igual a clases de alojamiento que presentan considerables diferencias. Así, por ejemplo el uso de “Hostal” como sinónimo: de Cama y Desayuno o Bed & Breakfast (Ley 4631 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); de “Albergue” (Decreto 117/2010 de la Provincia de Entre Ríos); de “Residencial” u “Hospedaje” (Ley 8819 de la Provincia de La Rioja); y de “Hostel” (Resolución EATT 5153/07 de la Provincia de Tucumán) (del Busto, 2014). Algunas clases de alojamiento introducen en sus definiciones, como elemen‑ tos diferenciadores, conceptualizaciones que presentan un cierto grado de vaguedad 12 , por ejemplo las referencias a: “características arquitectónicas típicas” (Decreto 186/81 de la Provincia de San Juan), “características de diseño arquitec‑ tónico regional y uso de materiales adecuados a la zona de emplazamiento ” (Decreto 117/2010 de la Provincia de Entre Ríos); “características de diseño arquitectónico adecuadas al medio natural” (Decreto 1125/80 de la Provincia de Salta); “singu‑ laridad arquitectónica” (Resolución 568/07 de la Provincia de Mendoza); “un nivel de servicios e instalaciones de una gran singularidad y calidad” (Resolución EATT 5153/07 de la Provincia de Tucumán), “habitaciones ambientados con una temática o estilo particular” (Decreto 1036/02 de la Provincia de Chubut), “se encuentran generalmente ubicadas fuera del radio urbano” (Decreto 2621/93 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), lo que difi‑ culta a la hora de proceder a la clasificación de esos establecimientos. A continuación pueden apreciarse las diferentes clases de alojamiento. 12 El uso vigente de la palabra no nos suministra una guía segura, positiva o negativa, para clasificar los casos dudosos, porque ella es deliberadamente usada con imprecisión . (Carrió, G., 2006). Notas sobre derecho y Lenguaje, Quinta Edición , Lexis Nexis. Abeledo Perrot, Buenos Aires.

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