Derecho del Turismo en las Américas
326 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Por su parte las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las responsables del dictado de la normativa de alojamiento turístico en los territo‑ rios sometidos a su jurisdicción y de la determinación del procedimiento para la clasificación, categorización, inscripción, fiscalización y sanción de los titulares de establecimientos, y en este sentido han dictado un importante conjunto nor‑ mativo en la materia. El estudio de ese entramado jurídico permite aseverar que existe un solapa‑ miento de normas, en algunos casos contradicciones y hasta claras colisiones normativas entre los diferentes ordenamientos en juego. Así puede advertirse, por ejemplo, en la así llamada Ley Nacional de Hotelería (Ley 18828), que crea un Registro Hotelero Nacional, en clara invasión de competencias propias de las pro‑ vincias; en la regulación por las provincias de aspectos como los efectos de las reservas, propios del ámbito del Estado nacional o en la definición en normas provinciales de aspectos edilicios que corresponden, en buena medida, a la norma‑ tiva municipal. Estos conflictos han de resolverse basándose en el sistema de distribución de competencias establecido en la Constitución Nacional y en la legislación que en su consecuencia se ha dictado, otorgando eficacia a la normativa dictada por la jurisdicción que cuenta con potestades en la materia específica. La normativa de alojamiento turístico presenta, a su vez, un alto grado de com‑ plejidad y dispersión, ya que se nutre de normas provenientes de los estamentos antes referidos, que se encuentran recogidas en diferentes tipos de normas como leyes nacionales y provinciales, decretos reglamentarios, resoluciones, disposiciones, etcétera. A ello cabe sumar que no siempre se cuenta con una efectiva publicidad de aquellas, pese a las facilidades que presenta el empleo de medios electrónicos, lo que constituye un desafío a ser resuelto por los entes con competencia en la materia. El primer resultado que arroja la revisión es el de la disparidad temporal entre las normas que se encuentran actualmente vigentes, ya que el rango entre la más antigua que data de 1970 (así llamada Ley Nacional 18828) y las más modernas sancionadas entre 2018 y 2019 (Decreto 1681/18, Reglamentario de la Ley 6483 de Alojamiento Turístico de la Provincia de Córdoba, Decreto 1220/18 Hospe‑ daje turístico temporario de la Provincia de Salta, Resolución 2811/9 Registro Único de Alquiler Turístico Temporario de la Provincia de la Provincia de Tucumán, Ley 3102-D, de Alquiler Temporario Turístico) es de casi medio siglo, lo que per‑ mite afirmar la vetustez del sistema, al menos analizado en su conjunto, y explica, en ciertos casos, su falta de adecuación a las nuevas modalidades de alojamiento turístico, a la vez que a la incorporación de aspectos tales como la accesibilidad, la calidad y la sostenibilidad.
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