Derecho del Turismo en las Américas
Alojamiento turístico: Regulación jurídica 327 Lo antes señalado se aprecia en la existencia de importantes diferencias en cuanto a los requisitos exigidos para establecimientos que se encuentran registra‑ dos bajo la misma clase y categoría, pero en diferentes provincias o en la C.A.B.A. Ello así, dado que ha habido sustantivos cambios en la manera de entender la calidad en el servicio de hospedaje en estos últimos años, así como que se han incorporado modificaciones a los estándares que afectan tanto a los aspectos edilicios como al equipamiento, los que no se encuentran receptados en las nor‑ mas que no han sufrido cambios. Esta circunstancia no es de menor importancia, ya que la clasificación y categorización permiten al turista, al menos en princi‑ pio, conocer a través de estándares reconocidos internacionalmente lo que ha de contratar. Sin perjuicio de ello, puede apreciarse, en el último decenio, un marcado impulso dado por la adecuación normativa de algunas provincias y de la C.A.B.A. mediante la sanción de nuevas normas que regulan la actividad, no obstante, la falta de actualización en el resto, con normativas desarrolladas durante la década de mil novecientos ochenta, es considerable. Por otra parte se advierte que, en buena medida, la actividad normativa en los últimos cinco años se encuentra destinada a la regulación de las nuevas modali‑ dades alojativas, en particular los departamentos turísticos, figuras que ocupan la especial atención de las administraciones públicas, ante la creciente irrupción en la oferta de este tipo de alojamientos. En este sentido se observa una incipiente intervención de los municipios por la vía de delegación de potestades en algunas de las normas. Lejos de pretender adentrarse en las diferencias con otras clases de alojamiento, se entiende que resulta imperioso su reglamentación de tal manera que la prestación de ese servicio cumpla con exigencias específicas que determine la normativa provincial y de la C.A.B.A. La incorporación de la especialización como un elemento distintivo, se apre‑ cia como un avance sustantivo, ya que constituye una forma de evitar la creación forzada de nuevas clases de alojamiento, permitiendo que un establecimiento que puede ubicarse en una clase determinada pueda particularizarse en cuanto a los servicios que presta. Esta circunstancia y la reducción del número mínimo de unidades alojativas como criterio para la categorización permiten por ejemplo la incorporación del “hotel boutique” o del “ lodge ” sin la necesidad de crear una nueva clase de alojamiento. Otra modificación introducida en la última década y referida particularmente a clases tradicionales de alojamiento como la hostería, el apart‑hotel y la cabaña, ha sido la flexibilización en cuanto a la posibilidad de alcanzar la categoría de
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