Derecho del Turismo en las Américas
328 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS cinco estrellas a establecimientos que tradicionalmente no podían hacerlo, afe‑ rrados a criterios que claramente han sido modificados por las preferencias de los huéspedes. La modalidad de alojamiento en campamentos turísticos presenta un trata‑ miento diferente de acuerdo a la provincia de que se trate; y se encuentra receptada tanto en la normativa de alojamiento turístico provincial como en una legislación específica, que comprende leyes, Decretos Reglamentarios y, en menor medida, Resoluciones de la autoridad de turismo provincial. Se entiende que esta última posición es la más razonable en la medida en que las diferencias con otras modalidades alojativas son considerables, por lo que los criterios gene‑ rales en materia edilicia, de equipamiento, servicios y aspectos relativos a la calidad difieren de manera sustantiva. El alojamiento turístico rural, en sus distintas denominaciones (estancia rural, chacra, finca turística, entre otros), presenta una circunstancia similar, ya que en la mayoría de los casos se encuentra incorporado a la normativa de aloja‑ miento, pero en otros constituye un acápite de la norma provincial que regula el turismo rural. Este aspecto no es de menor trascendencia ya que en uno u otro caso, salvo especial remisión, son o no aplicables el régimen relativo al registro, clasificación, fiscalización, y los aspectos sancionadores que no faltan en las nor‑ mas de alojamiento turístico y que muchas veces se encuentran ausentes o poseen un deficiente tratamiento en las de turismo rural. La paulatina incorporación de sistemas de puntaje para la categorización de los establecimientos se aprecia ha favorecido la flexibilidad en esos procedimien‑ tos, – sobre todo cuando se tratan de aspectos edilicios y cuestiones dimensionales, de difícil solución –, sin quedar esta sometida a la discrecionalidad de la administración. Se observa, asimismo, una tendencia regresiva en la incorporación de Consejos Consultivos, de asesoramiento y de integración mixta, tendientes a colaborar en la labor de la autoridad de aplicación en particular en cuestiones relativas a la clasificación y categorización de los establecimientos. Si bien todas las normas poseen un régimen para la fiscalización y sancionador frente a infracciones, en la mayoría de los casos este carece de basamento legal, es decir que se encuentra determinado en normas como Decretos Reglamentarios e incluso Resoluciones y Disposiciones, lo que constituiría una violación al prin‑ cipio de reserva de ley exigible en la materia. No obstante, se advierte que algunas de las normas sancionadas, al menos en la última década, han subsanado esta falencia.
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