Derecho del Turismo en las Américas

342 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS En España, encontramos ejemplos de quienes piensan que estamos simple‑ mente en la confluencia del Derecho Público y el Derecho Privado 12 . Pero también existe otra postura, la de quien entiende que el Derecho del Turismo es una rama en formación. No se niega esta confluencia, sobretodo en la figura del turista, asimilándolo con la del consumidor, pero se hace alusión a tres principios que serían singulares de la actividad: A) el de la transversalidad, B) la flexibilidad, y C) la capacidad de ordenamiento 13 . En el mismo sentido, Antonio Ferraz, de Brasil, visualiza el derecho del turismo como un desprendimiento del Derecho Económico, o Enrique Mota Flores, desde México, hace referencia al derecho público federal y al derecho social y privado del turismo. En Argentina, y con razones similares, se dio un debate donde la propuesta de una rama autónoma en formación la sostuvo el Dr. Gustavo Fernández 14 (visto como un desprendi‑ miento del derecho privado) y la postura contraria la encabezó la Dra. Graciela Güidi 15 . Nuestra mirada coincide entonces con esta última posición. Comprendemos la especificidad que pueden tener determinadas contrataciones turísticas, pero no vemos que haya substancia para hablar de un nuevo objeto de estudio. No se trata aquí de una construcción jurídica cerrada que requiera principios distintos a los de cualquier otra contratación. De hecho, las relaciones jurídicas originadas con motivo del turismo por si mismas no pueden constituir un objeto nuevo. En cuanto a los principios propuestos la transversalidad si bien es propia de la acti‑ vidad, no es menos cierto que lo es cualquier actividad otra generación productiva. En cuanto a la flexibilidad (o dinamismo, como lo identifica Fernández), creo que es propia de los tiempos y de las nuevas tecnologías aplicadas a las activida‑ des comerciales. Y, finalmente, nadie duda de la capacidad regulatoria y de la función social que cumple el Derecho, pero claramente esto es una nota caracte‑ rística de la Ciencia Jurídica y no el principio interpretativo de una nueva rama. 12 Pérez Guerra, Raúl y otros. Derecho de las actividades turísticas. Editorial UOC: Barcelona, 2006, y Pérez Guerra, Raul y Ceballos Martin, Matilde en la ponencia dictada en la 26 Conferencia de IFTTA (International Forum of Tour and Travel Advocates) en Buenos Aires 2015 “Hacia la necesidad de estandarizar a nivel mundial el concepto del Derecho del Turismo”. 13 Facal, Julio y otros. Derecho del Turismo. Tudela, José: Madurez e insuficiencia del Derecho del Turismo español. Fundación de Cultura Universitaria: Montevideo, Uruguay, 2006. 14 Fernández, Gustavo Néstor. Manual de Derecho Hotelero y Turístico, Tomo II. Editora Quorum Rosario: Argentina. 2005. A su vez se basó en las premisas de Puig Adela y Vitta Juan Pablo. Legislación y Contratos turísticos. Valletta ediciones: Buenos Aires, 1998. 15 Ver de Autores Varios, Güidi, Graciela. Derecho del Turismo, Tomo I, Capitulo 1: Reflexiones sobre el derecho del turismo o derecho turístico. Editorial Ad‑Hoc: Buenos Aires, 2019.

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