Derecho del Turismo en las Américas

Actores y Marco Normativo del Turismo en Argentina 343 En conclusión, es claro que el fenómeno turístico requiere para su estudio de la inter disciplina, pero no es una nueva rama del Derecho. La denominación norteamericana es contundente hospitality law, hospitalidad aplicada al turismo. EL DERECHO Y SUS PERSPECTIVAS El Turismo suele verse a sí mismo como un sistema donde la experiencia turística resulta el lugar de confluencia entre la oferta y la demanda. En esta visión, el derecho forma parte de la estructura o super estructura según el autor 16 . Se ve como un factor necesario para el desarrollo y promoción de la actividad, no troncal, pero si necesario. La pregunta entonces sería: ¿Cómo ve el derecho y en especial el derecho argentino a la actividad turística? Dos dimensiones de res‑ puesta la primera macro, pensando nuestro sistema normativo como un todo, y la segunda desde la división jurisdiccional en estados provinciales. Decíamos al principio que, si pensáramos al derecho y al turismo como gran‑ des conjuntos de conocimientos, advertiríamos que si bien existe una intersección bastante clara donde podríamos ubicar normas específicas como las de hotelería o agencias de viaje, también es cierto que se perfilan contornos grises donde la simple aplicación de normas subsidiarias requiere de algunas reservas. Así, por ejemplo, la responsabilidad por daños que le puede caber al hotelero no es exac‑ tamente la misma que la de cualquier comerciante o el rol del agente de viajes según se entienda o no como intermediario, no tiene los mismos alcances que para otras actividades. Es necesario comprender que las formas que el mundo jurídico adopta para analizar al turismo condicionan la lectura e interpretación de dicho fenómeno. Desde la perspectiva macro las ópticas posibles desarrolladas hasta el momento, se orientan en tres sentidos, ver al turismo: como facultad, como actividad contractual y como actividad socioeconómica. En la evolución histórica normativa de nuestro país, afirmamos que fue durante la década del 40, y más precisamente con la institucionalización del turismo social, que empezó a visualizarse el turismo como un derecho que se desprendía del derecho al descanso y las vacaciones pagas. Una serie de políticas públicas que en su momento supo desplegar el primer gobierno peronista daban 16 Dos escuelas dominan esta mirada, la basada en el enfoque espacial (Marrior Pearce, Palhares o Leiper), o la basada en el enfoque estructural (Inskeep, Moscardo, Hall).

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